Providencia nº 11001010200020110315800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353494694

Providencia nº 11001010200020110315800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110010102000201103158 00 (3853- 12)

Aprobado Según Acta No. 116

ASUNTO

Sería del caso dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, si no se observare que esta Corporación carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Los señores IGNACIO DE LA HOZ GÓMEZ, S.A.P.U., F.H.N.Q. y J.D.J.S.O., a través de apoderado judicial interpusieron demanda ordinaria laboral en contra del representante legal de la EMPRESA INFORMÁTICA DOCUMENTAL LTDA., a fin de que les sean canceladas las multas por las consignaciones tardías de sus cesantías. (fls. 1 a 16 c.o.).

  2. Llegada la actuación a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, conoció del presente trámite, el JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C, que mediante auto adiado el 7 de febrero de 2011, resolvió declarar su falta de competencia y ordenó remitir la presente actuación a los Juzgados Laborales de Barranquilla (reparto), para el conocimiento del asunto, al considerar que: (fls. 18 y 19 c. o.)

    “… los demandantes tienen todos su dirección de notificación en la ciudad de Atlántico Municipio de Puerto Colombia, y en relación con el lugar de la prestación del servicio, se tiene que los demandantes en ningún momento manifestaron en donde se había prestado dicho servicio, por lo que no es posible fijar la competencia por este factor, sino por el domicilio de los demandantes que se reitera, se encuentra en la ciudad del Atlántico.”

    Así mismo, recibido el asunto por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLLA, este despacho mediante providencia del 4 de mayo de 2011, rechazó la demanda al no considerarse competente por razón del lugar o domicilio, “en la medida que según los hechos narrados en la demanda el demandante no menciona el ultimo lugar donde prestó sus servicios y el domicilio de los actores se encuentra en el Municipio de PUERTO COLOMBIA – ATLÁNTICO…” (Sic), por lo que ordenó enviar las diligencias al JUZGADO PROMISCUO DE PUERTO COLOMBIA (ATLÁNTICO). (fl. 23 c. o.)

    Seguidamente, el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA (ATLÁNTICO), mediante auto adiado el 21 de julio de 2011, rechazó la demanda por falta de...

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