Providencia nº 11001010200020110376401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353494722

Providencia nº 11001010200020110376401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 5 de mayo de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201103764 01

Aprobado Según Acta No. 42 de la misma fecha

Asunto: Impugnación tutela que declaro improcedencia

Decisión: Confirma

ASUNTO

Una vez aceptada la manifestación de impedimento presentada por los M.P.A.S.B., H.V.O., J.O.C.P., J.E.G.D.G., A.L.R. y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, se decide la impugnación interpuesta contra el fallo que dictó -el 14 de febrero de 2011- la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], dentro de la acción de tutela instaurada por E.N.M. contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA[2] y su homóloga del SECCIONAL DE CUNDINAMARCA[3], mediante la cual se decidió “DECLARAR IMPROCEDENTE” el recurso de amparo.

ANTECEDENTES

El actor acudió al recurso de amparo para solicitar la protección de los derechos fundamentales de defensa, debido proceso, trabajo y buen nombre, los que estimó lesionados por las autoridades judiciales accionadas con fundamento en los hechos que a continuación se relacionan, pero debido a la forma como fueron expuestos en el libelo tutelar, necesario es realizar la siguiente precisión de orden metodológico.

En efecto es imperativo recordarle al actor que en esta oportunidad procesal está haciendo uso de un mecanismo judicial excepcional, por ello no le es dado exponer alegatos y consideraciones que debieron hacerse valer ante las instancias judiciales ordinarias y menos realizar un relato detallado del contenido de las pruebas que –a su juicio- no se interpretaron en debida forma por las Colegiaturas accionadas, pues lo que está atacando es la constitucionalidad de las sentencias antes referidas y es frente a tal cuestionamiento desde donde se torna imperativo analizar los argumentos expuestos en el escrito tutelar que versan sobre las probables causales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, teniendo como panorama conceptual la jurisprudencia constitucional dictada sobre dicho tópico.

Así las cosas, se tiene que el actor narro de forma detallada los hechos que dieron origen a la investigación disciplinaria, identificando los diferentes procesos en los cuales representó al señor A.M.C.R. –concretamente uno ante la jurisdicción contenciosa administrativa, otro de divorcio y un hipotecario- todos los cuales fueron terminados con óptimos resultados y quedando sólo pendiente el pago de los honorarios pactados, razón por la cual en el año 2007, lo cito en reiteradas oportunidades a efecto de lograr un acuerdo de pago, requerimientos a los cuales nunca concurrió, pese a lo cual –por intermedio de su apoderado- se retractó de lo pactado y a efecto se subsanar la omisión optó por instaurar la queja disciplinaria donde modificó los argumentos que soportan el acuerdo celebrado entre las partes.

Manifestó que la sentencia donde se impuso sanción disciplinaria carece de soporte probatorio, por cuanto –a su juicio- se fundó en hechos mentirosos que no tuvieron ocurrencia real, mismos que utilizó para instaurar denuncia penal por el delito de abuso de confianza, la cual terminó ordenando la preclusión de la investigación.

Consideró que la sanción impuesta adolece de defecto fáctico al estar fundada en razonamientos “arbitrarios” toda vez que “el procedimiento a seguir para hacer efectivos mis honorarios era, el incidente de honorarios a sabiendas que éste término hace marras había fenecido y su cobro estaba respaldado por un contrato verbal” y por tanto –a su juicio- “deducir o presumir que utilice este medio como mecanismo de presión para hacer efectivos mis honorarios, no se probó, deducción que cerceno de tajo todas las pruebas documentales aportadas” e igualmente nunca se demostró que “lesione su patrimonio” [el del quejoso], pues al contrario fue el quejoso quien se benefició “porque amparado en el fallo, le adelante cuatro procesos que no quiere reconocer con poder en mano y menos cancela honorarios”.

Indicó que de acuerdo a la forma como se celebro el contrato de prestación de servicios profesionales, esto es de manera verbal debe respetarse lo pactado por las partes y en el caso que el mandante incumpla lo acordado, el abogado se encuentra facultado –a su juicio- para ejercer el derecho de retención, proceder que fue el soporte de la sanción disciplinaria impuesta.

Solicito “se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, revocar la decisión contenida en el fallo de fecha septiembre 26 de 2008, proceso disciplinario No. 2007-1211 mediante la cual se impone sanción al abogado E.N.M. consistente en la suspensión en el ejercicio de la profesión por tres meses”.

ACTUACIONES PROCESALES E INTERVENCIONES[4]

El a quo –por auto del 28 de enero de 2011- (fl.35) admitió el recurso de amparo y dispuso notificar a las Colegiaturas accionadas al igual que solicitó –en calidad de préstamo- el expediente disciplinario No. 2007-01211 seguido contra el petente.

En cumplimiento de las anteriores determinaciones, el Seccional remitió el expediente disciplinario solicitado (fl.45) y de similar manera el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de...

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