Providencia nº 11001010200020110401900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353494746

Providencia nº 11001010200020110401900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., (9) de febrero de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente doctor J.O.C.P.,

Radicación No. 110010102000201104019 00/1531 C

Aprobado según A.N. 10 del 09 de febrero de 2011

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones trabado entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué Tolima y el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué, con ocasión de la acción popular promovida por P.J.O.R. contra LEASING DE OCCIDENTE, REDETRANS Y EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ.

ANTECEDENTES

El señor P.J.O.R. presentó acción popular el día 7 de Noviembre de 2008, contra LEASING DE OCCIDENTE, RED DE TRANPORTES (REDETRANS) y el MUNICIPIO DE IBAGUÉ (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION MUNICIPAL – SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL), con el propósito que se ordenara el cese inmediato de las actividades comerciales desarrolladas por la RED DE TRANPORTES (REDETRANS), en la bodega ubicada en la Carrera 16 sur No. 67 – 406 de Ibagué (Tolima), hasta tanto no se obtuviera el certificado de compatibilidad de uso, ubicación y normas mínimas expedido por el municipio de Ibagué, para el ejercicio de esta actividad en el inmueble señalado.

Las pretensiones de la demanda materia de la acción popular interpuesta, se contraen a que se protejan los derechos e intereses colectivos de la moralidad administrativa, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalecía al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Estas violaciones a los interés y derechos colectivos se manifiestan a su vez, en la violación de las Leyes de 1989, 388 de 1997 y 322 de 1995, acuerdos 116 del 2000 y 009 del 2002 Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué.

Así mismo, el peticionario pretende que se ordene al municipio de Ibagué supervisar el cumplimiento de las normas anteriores, imponiendo las multas a que haya lugar y advirtiéndole a los demandados, para que en ningún casi vuelvan a incurrir en estas conductas.

Que se ordene a los demandados el pago del incentivo económico establecido en el artículo 39 de la Ley 472 del 1998, así mismo, que se ordene al Municipio de Ibagué el pago del incentivo económico establecido en el artículo 40 de la Ley 472 de 1998, una vez se sancione e imponga las multas correspondientes a los demandados de conformidad con la Ley.

Que de conformidad con lo anterior, como medida cautelar se ordene a los demandados que cesen en forma inmediata, las actividades que realizan en la bodega objeto del litigio, hasta tanto no obtengan el certificado de compatibilidad de uso, ubicación y normas mínimas exigido por la Ley. (Folios 10 al 21 del c.o.)

POSICION DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA

Una vez admitida la demanda por el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué el 13 de Noviembre de 2008 y vencido el término de fijación en lista, mediante auto del 9 de Septiembre de 2010, declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso, al considerar su falta jurisdicción y por tal razón ordenó el envío del expediente a la Oficina Judicial – reparto – para que fuera asignado a un juzgado Civil del Circuito de Ibagué, con fundamento en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, que dispone:

“ART. 15.- Jurisdicción. La jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones populares originadas en actos, acciones, u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.”

“En los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria civil”.

Argumenta el despacho que la citada norma asigna el conocimiento a los jueces administrativos del circuito, de los proceso que se susciten con ocasión del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñan funciones administrativas; por lo que todos los demás asuntos...

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