Providencia nº 13001110200020110075401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353495110

Providencia nº 13001110200020110075401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 26 de octubre de 2011

Aprobado según Acta No. 014 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 130011102000201100754 01

|Referencia: |Tutela Segunda Instancia. |

|Accionada: |Comandante de la Armada Nacional. |

|A.: |E.C.P.. |

|Primera Instancia: |Declara Improcedente. |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A TRATAR

Negada la ponencia presentada por la H.J.E.G. de G.[1], procede la Sala Dual de Decisión No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, a resolver la impugnación impetrada, contra la sentencia del 1 de septiembre de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con ponencia del Magistrado Orlando de J.D.A., a través de la cual resolvió declarar improcedente el amparo solicitado por la señora ELIANES CARO PÉREZ en representación del señor G.O.D.M., contra el C. de la Armada Nacional.

HECHOS

La señora ELAINES CARO PÉREZ, interpuso acción de tutela, en representación del señor G.O.D.M. buscando la protección de sus derechos fundamentales, con base en los siguientes hechos:

“Indica la tutelante que su esposo, ex militar retirado señor G.O.D.M., contrajo matrimonio civil el día 23 de diciembre de 1999, ante la Notaria Quinta del Circulo de Cartagena, situación que la une en parentesco.

De esa unión nació el 16 de julio de 2002, en la ciudad de Cartagena, su hijo menor G.O.D.M..

Entre la Armada Nacional y el señor G.O.D.M., existió vinculo de tipo laboral, en calidad de sargento V. de Infantería de Marina de la Armada Nacional, el que inició el día 29 de septiembre de año 1995 y retirado mediante Resolución, No. 512 del 11 de julio de 2011, proferida por el Comandante de la Armada Nacional señor Almirante, A.E.D., y lo hizo con base en su estado de DISMINUCION DE SU CAPACIDAD PSICOFISICA.

En el momento del retiro, ostentaba el cargo de S.C. de la Compañía ANTARES, en el Batallón de Infantería de Marina de Fusilero No. 2, con sede en Cartagena y en grado de Sargento Viceprimero de Infantería de Marina de la Armada Nacional.

El militar retirado, era afiliado a la Caja Promotora de vivienda del ejército y de la policía, quien gozaba de los beneficios que dispone la ley 973 de 2005, tales como el subsidio de vivienda, que el Gobierno Nacional le otorga a los militares y sus ahorros obligatorios, para solucionar el problema de vivienda y la de su familia tenía que cumplir con aporte de 168 cuotas, evento que se daba en el mes de diciembre del año 2011, pero al ser retirado, mediante Resolución No. 512 de julio 11 de 2011, se le trunco ese derecho, debido a que solo tenía 163 cuotas, hasta el día 30 de junio de 2011, decisión de retiro ha dejado tanto a su esposo como a mi hijo menor y a ella sin techo y vivienda digna, causándole perjuicios irremediables a la familia, según la accionante.

El señor DUQUE MARTÍNEZ desde hace aproximadamente 3 años está padeciendo de TRASTORNOS MENTALES DEPRESIVOS RECURRENTES GRAVES, INSOMNIOS, ANSIEDAD, ADINAMIA, CON IDEA DE MUERTE Y DE SUICIDIO, ANGUSTIAS, TRISTEZA, CON CRISIS DE ESTRÉS POSTRAUMATICO y DESORDENES DE PERSONALIDAD, I.B.M.D., enfermedades que son controladas con medicamentos de sedantes y antidepresivos.

Frente a lo anterior, decidió una respuesta y un trato duro y desconsiderado de parte del comandante de la Armada Nacional, A.A.E.D., al vulnerar los derechos humanos del señor O.D.M., en razón que lo retiran del servicio militar, mediante Resolución No. 512 del 11 de julio de 2011, por disminución de su capacidad sicofísica, cuando se encuentra enfermo, incapacitado por los trastornos y desordenes siquiátricos que padece, los cuales fueron adquiridos en desarrollo de sus actividades operativas militares y de contera le comunican y notifican la decisión el día 19 del mes de julio de 2011, cuando éste no estaba en situación de comprender y de guiarse por sí mismo e incapacitado por tales enfermedades.

Los perjuicios ocasionados son:

* El señor DUQUE MARTÍNEZ, no queda pensionado, ni por invalidez, ni por pensión especial de jubilación, debido a que para tener derecho necesita tener mínimo 18 años continuos en la Armada Nacional y solo tiene al momento de su retiro 15 años, 7 meses y 9 días, y por invalidez solo le reconocieron el 19.5% cuando se exige el 75% y como consecuencia de esa situación pierde el militar y su familia la asistencia de los servicios médicos integral de seguridad social que le suministra el Hospital Naval de Cartagena, por no cumplir con los requisitos , donde se desprende que el señor mencionado; sale a la vida civil enfermo, demente, y sin ningún tipo de rehabilitación y controles clínicos, médicos y/o asistencia de especialistas tales como: Psicología, NEUROSICOLOGIA, Neurología, TERAPIA OCUPACIONAL, TRABAJO SOCIAL, NUTRICION y Siquiatría, Y con una situación económica que no puede sufragar, ni costear por los bajos recursos, y que solo cuentan con los ingresos de los sueldos de la Armada Nacional, según la patente.

2.2.- Pretensión de la accionante

Que se tutelen los derechos fundamentales y constitucionales solicitados y se declare la nulidad del acto de Resolución No. 512 del 11 de julio de 2011, mediante el cual retiraron a su esposo de la Armada Nacional por encontrarse con disminución de su capacidad sicofísica, O en su defecto se suspenda y se restablezcan sus derechos, a la reubicación laboral, salud, al tratamiento de los especialistas, y se ordene al señor comandante de la Armada Nacional Almirante A.E.D., para que en un término de 48 horas siguientes se ordene el reintegro al servicio militar de su esposo y la atención clínico médica integral.”

ANTECEDENTES PROCESALES

Fue presentada la solicitud de amparo, en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar el 18 de agosto de 2011 correspondiendo conocer de las mismas por reparto al despacho a cargo del magistrado Orlando de J.D.A., quien mediante auto del 19 de agosto de la misma anualidad (folio 58), avocó el conocimiento, dispuso la notificación a las autoridades accionadas y ordenó la práctica de pruebas.

La armada nacional por intermedio del Jefe de Desarrollo Humano de la Armada Nacional, V.H.G. de V., solicitó se despachara de manera desfavorable las peticiones del accionante, pues consideró que el amparo solicitado era improcedente, toda vez que el actor cuenta con otro medio de defensa judicial que le permiten el ejercicio y defensa efectivo de los derechos fundamentales reclamados.

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