Providencia nº 25000110200020110127501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353495142

Providencia nº 25000110200020110127501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 25000 11 02 000 2011 01275 01

Aprobada según Acta de Sala No. 02 de la misma fecha.

Ref.: Tutela instaurada por L.A.G.C. contra MINISTERIO DE TRANSPORTE y OTROS.

VISTOS

Procede la Sala Dual Sexta de Decisión, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir la IMPUGNACIÓN interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 19 de julio de 2011, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], declaró improcedente la acción de tutela deprecada por el señor L.A.G.C. contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE –SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE ZIPAQUIRÁ y la CONCESIÓN RUNT S.A.

HECHOS Y PRETENSIONES

El señor L.A.G.C., a raíz de las directrices impartidas por el Ministerio de Transporte, el día 13 de julio de 2009 presentó formulario de autodeclaración de un tracto camión de su propiedad, a efectos de quedar registrado en la base de datos del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT-[2].

Sin embargo, como cometió un error al anotar el número de las placas del rodante, el día 30 de enero de 2011 presentó derecho de petición ante la sociedad SERVICIOS INTEGRALES PARA LA MOVILIDAD - SIM, solicitando se corrigiera tal inconsistencia en el RUNT, toda vez que en el formulario anotó como número de placas GND 864, cuando el correcto era SND 864. Explicó el señor G.C. en tal petición, que debido a dicho error, ha sufrido innumerables perjuicios, pues ante el RUNT no aparece registrado su vehículo[3].

Afirmó el accionante que al transcurrir el tiempo, sin haber recibido respuesta alguna, el día 3 de mayo de 2011 radicó otra petición ante la Concesión RUNT S.A., reiterando su solicitud, e informando que ya había acudido ante la Regional de Tránsito de Zipaquirá, en donde le informaron que hasta que la empresa contratista para la inscripción del RUNT (DATA TOOLS), no enviara la información completa a la oficina central del RUNT, no se podía hacer cambios o correcciones en el sistema. Precisó el señor G.C. en tal petición, que había vendido el tracto camión, y que no había podido hacer el traspaso al nuevo propietario, por cuanto, por el precitado error, no aparecía registrado en el RUNT[4].

El 4 de mayo de 2011, la Concesión RUNT S.A., dio respuesta al señor G.C. a la petición, explicándole que verificada la base de datos del vehículo SND 864, contaba con seis boletines de rechazo de información de migración, dos de ellos relacionados con el tonelaje, y el resto por validaciones SIREV[5], aclarándole que quien debía enviar la información era el organismo de tránsito respectivo[6].

Entonces, indicó el señor G.C., que hasta la fecha de la presentación de la acción de tutela (30 de junio de 2011), no había recibido una respuesta de fondo a sus peticiones (del 30 de enero y 3 de mayo de 2011), pues aún continuaba con su problema, es decir que el tracto camión no figura en el registro del RUNT, vulnerándosele así su derecho fundamental de petición[7], por lo que deprecó se ordene a las autoridades accionadas se resuelva su solicitud.

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

  1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por auto del 6 de julio de 2011 admitió la acción de amparo y ordenó la notificación a las entidades citadas por el accionante, y las que tuvieran que ver con los hechos referidos en la demanda de amparo[8].

  2. El Secretario de Tránsito y Transporte de Zipaquirá, sobre los hechos expuestos por el accionante, precisó que no le constaba nada, pues ante esa entidad no existía ninguna solicitud, petición, reclamación o trámite alguno. No obstante lo anterior, informó que a nivel departamental, es la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca la maneja los asuntos relacionados con el RUNT y los registros de los vehículos, quien a su vez suscribió contrato de concesión con la Unión Temporal SIETT, siendo éste organismo el competente para realizar todos los trámites de registro[9].

  3. El consorcio Servicios Integrales para la Movilidad SIM, precisó que dicha entidad el día 17 de febrero de 2011 le dio respuesta al derecho de petición que el actor radicó en esa entidad el día 31 de enero de 2011, informándole que revisado el archivo magnético del R.D.A., se había establecido que los vehículos de placas GND 864 y SND 864, no se encontraban registrados en ese organismo de tránsito, precisándole que consultados los listados de rangos asignados por el Ministerio de Transporte, el vehículo SND 864 correspondía la Oficina de Tránsito de Ubaté (Cundinamarca), por lo que se le sugería dirigirse a tal entidad.

    Se adjuntó fotocopia de la respuesta al derecho de petición y constancia de su envío vía correo con nota de devolución, por cuanto en la dirección suministrada por el peticionario no conocían al destinatario, luego, teniendo en cuenta que se dio respuesta al derecho de petición elevado por el actor, y que el Consorcio SIM, sólo tiene competencia a nivel Bogotá, se solicitó negar en lo que le corresponde, la acción de amparo[10]

  4. La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría de la Movilidad allegó escrito en el que se refirió a los hechos de que trata la presenta acción de amparo, señalando que al actor no se le está vulnerado el derecho de petición, toda vez que, de un lado la Concesión SIM le dio respuesta a la solicitud que elevó el 31 de enero de 2010, máxime que era un asunto que correspondía a otro organismo de tránsito; y de otro, se pudo constatar que la CONCESIÓN RUNT S.A., también le dio respuesta a la petición que elevó el día 3 de mayo de 2011, tal como el mismo lo aceptó en el escrito de tutela[11].

  5. La sociedad DATA TOOLS, entidad que en calidad de Operador Informático tiene a cargo el Sistema Integrado de Información de la Secretaría de Tránsito de Cundinamarca, informó que su actuar estaba orientado al montaje, implementación y mantenimiento del Sistema, dando solución de comunicaciones y soporte técnico, sin que por lo tanto atienda procesos administrativos ni presta servicio público a los usuarios, siendo su labor la de migración de datos al RUNT previa autorización y envío de la información de los Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Cundinamarca...

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