Providencia nº 11001010200020110178900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353495150

Providencia nº 11001010200020110178900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., 27 de julio de 2011

Magistrado Ponente Doctor: J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201101789 00

Aprobado Según Acta No. 72 de la misma fecha

Asunto: Conflicto Negativo de Jurisdicciones entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Civil Ordinaria.

Decisión: Asignar la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria, representada por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Cartagena, y la Contencioso Administrativa, en cabeza del Tribunal Administrativo de Antioquia, con ocasión al conocimiento de una demanda de Nulidad y Restablecimiento del derecho promovida mediante apoderado judicial por la TERMOCANDELARIA S.C.A. E.S.P. contra la Nación- Ministerio de Minas y Energía- Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES

El señor J.J.A.G., en su condición de apoderado de la sociedad TERMOCANDELARIA S.C.A. E.S.P., interpuso Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho[1], en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) y la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., con fundamento en las siguientes pretensiones:

“1. Declare la nulidad del Acto Administrativo expedido por Interconexión Eléctrica S.A. ESP contenido en la Factura o informe de ventas No. LIQ 5278 de agosto 15 de 2001, en la parte que corresponde a la liquidación de la venta de energía del periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2001, por un valor de … expedida en virtud de la aplicación de la Resolución CREG No. 034 proferida por la Comisión de Regulación de energía y gas – CREG- el 13 de marzo de 2001.

  1. Ordene a la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a Interconexión Eléctrica S.A. ESP a restablecer el derecho vulnerado a TERMOCANDELARIA S.C.A. ESP con ocasión de la expedición del Acto Administrativo expedido por Interconexión Eléctrica S.A. ESP, contenido en la Factura o informe de ventas No. LIQ 5278 de agosto 15 de 2001, expedida en virtud de la aplicación de la Resolución No. CREG 034 proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- el 13 de marzo de 2001.

  2. En consecuencia, condene a la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) a Interconexión Eléctrica S.A. ESP a reliquidar el valor de la factura o informe de ventas No. LIQ 5278 de agosto 15 de 2001, reconociendo la totalidad de los costos variables en que incurrió la demandante en la generación de la energía por restricciones durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2001…y la utilidad razonable por la respectiva venta de energía o, en su defecto, reconozca las sumas que de conformidad con lo probado en el proceso resulten necesarias para restablecer el derecho de la demandante.(…)”

En principio, la demanda fue conocida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, M.P.D.J.O.R., quien declaró su falta de competencia para conocer del asunto y ordenó el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia que también declaró su falta de competencia.

La demanda le correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Antioquia, quien mediante auto del 13 de agosto de 2004[2], la rechazó argumentando: “Como en el presente caso se demanda a Interconexión Electrica S.A. E.S.P. ISA- y a la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas – CREG por facturas correspondientes a la liquidación de la venta de energía del periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2001, la demanda debió ser presentada ante la Justicia Ordinaria, por que la causa que se invoca no encaja dentro de aquellos supuestos excepcionales que corresponde conocer a esta jurisdicción.” (sic), ordenando así la remisión de las diligencias al reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Medellín.

Arribadas las diligencias al reparto de los Juzgados Civiles le correspondió al Juzgado 11 de esta especialidad de Medellín, quien mediante auto del 1 de junio de 2007[3], se declaro incompetente para conocer del asunto, en atención a que: “ Siendo la Nación llamada a integrar el litisconsorcio por pasiva, el conocimiento de la demanda es del juez del circuito del domicilio del demandante, el cual corresponde a la ciudad de Cartagena tal y como se desprende del Certificado de Existencia y Representación de la sociedad demandante TERMOCANDELARIA (Fl. 64 cuaderno principal), razón por la cual corresponde el conocimiento de la acción a los Jueces Civiles del Circuito de Cartagena y no a esta agencia judicial, circunstancia suficiente para proceder al rechazo de la demanda por falta de competencia…”(Sic a todo transcrito). Razón por la cual ordeno la remisión de las diligencias al Juez...

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