Providencia nº 68001110200020110111501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353495174

Providencia nº 68001110200020110111501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011) Magistrado Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 680010102000201101115 01 (3757-11)

Aprobado según Acta de Sala No. 43 de Sala Dual de Decisión No. 2

ASUNTO

Procede la Sala Dual No. 2, conformada por los Dres. J.E.G.D.G. y A.L.R., a desatar la impugnación interpuesta contra la sentencia de primera instancia emitida el 12 de octubre del año en curso por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dentro de la acción de tutela formulada por medio de apoderado, por la ciudadana PURA SOL B.M. contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS “DANE”, mediante la cual declaró improcedente la acción.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Ante la Colegiatura de instancia presentó acción de tutela por intermedio de apoderado la ciudadana PURA SOL B.M. contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS “DANE”.

  2. - Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición y al debido proceso, que habrían sido vulnerados por la accionada, quien se niega a expedir el certificado de antecedentes del registro civil de D.A.M.S., argumentando que se trata de documentos reservados, y que son las instituciones de salud las que expiden los certificados de “nacido vivo” como el requerido por la actora, sin tener en cuenta que la Clínica Santa Teresa donde nació el referido ciudadano a la fecha se encuentra liquidada, con los consiguientes perjuicios para poder iniciar proceso de paternidad, para lo cual se debe corregir el lugar de nacimiento de DANIEL, que no fue en una casa de habitación sino en la citada Clínica.

    Solicitó se ordene a la accionada entregar copia del certificado de nacido vivo de D.A.M.S..

    Anexó como pruebas, copias de la respuesta que en su oportunidad le diera el DANE a la actora, de acuerdo con los hechos ya narrados, así como copia del registro civil y cédula de ciudadanía de D.A.M.S.. (fs. 5 a 7)

  3. - La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Santander mediante auto del 3 de octubre avocó el conocimiento de la acción, ordenó los traslados a lugar - incluyendo la vinculación de la Clínica Santa Teresa en liquidación, y la Registraduría Nacional del Estado Civil-, y dispuso escuchar los testimonios de la actora y de D.A.M.S.. (fs. 10 y 11)

  4. - Escuchados en declaración la actora y su hijo D.A., se ratificaron en el contenido de la solicitud de amparo, calificando de imprescindible el “certificado de nacido vivo” de éste último, para poder corregir su registro civil de nacimiento y así emprender una acción judicial de paternidad. (fs. 49 a 52)

  5. - Al proceso concurrió en primer lugar el DANE, que efectivamente ratificó la respuesta en su oportunidad suministrada a la actora en el sentido de indicar como competencia de las instituciones de salud del documento requerido indebidamente a ese organismo, pues los que posee ese organismo cuentan con reserva legal, como así lo establecen entre otras normas los artículos 74 y 75 del D. 1633 de 1960, pero especialmente el 5º de la Ley 79 de 1993. (fs. 19 a 27)

  6. - La Registraduría del Estado Civil Delegada en Santander, adujo que en la Notaría Cuarta de B. al registrarse el nacimiento de D.A., se acreditó que nació vivo por medio de testigos, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR