Providencia nº 17001110200020110005001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353495206

Providencia nº 17001110200020110005001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P..

Radicación No. 170011102000201100050 01 / 2136 F

Aprobado según Acta No. 39 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Dual de Decisión No. 1, conformada por los doctores J.E.G.D.G.Y.J.O.C.P. a decidir lo que en derecho corresponda respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor D.A.A.T., contra la decisión proferida el 31 de junio de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, Magistrado ponente J.R.R.C.[1] mediante la cual se archivó definitivamente las diligencias adelantadas en contra de la doctora ALBA N.G.G., Juez Primera Promiscua del Circuito de Puerto Boyacá – Boyacá y el doctor L.H.P.O., Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá – Boyacá.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Situación Fáctica:

    Con escrito del 27 de septiembre de 2010, el señor D.A.T., interno en el pabellón No. 2 del establecimiento penitenciario de Puerto Boyacá, solicitó investigar al Juez Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá y al defensor público “F.C.” quien fungió como su apoderado al interior del proceso que se tramitó en su contra por el delito de extorsión en la persona de V.D.L.C., por cuanto según lo afirmó fue condenado a pesar de que era inocente. Con posterioridad expresó su inconformidad respecto de los atropellos por parte de los funcionarios de la SIJIN, quienes lo capturaron en varias ocasiones, hasta que lo detuvieron, así mismo, por la actuación negligente de los abogados F.C.R., G.D.A. y H.L.. (Folios 4 a 7 c.o.)

  2. Actuación Procesal:

    1. En consideración a lo anterior el 29 de octubre de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, ordenó remitir por competencia las presentes diligencias, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. (Folios 13 a 15 c.o.)

    2. El 18 de febrero de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, dispuso la apertura de la indagación preliminar y para verificar el hecho denunciado dispuso:

      - Por Secretaría Judicial identificar y acreditar ante el H. Tribunal Superior la calidad del funcionario judicial y solicitar se remitan las constancias respectivas, (nombramiento, posesión y dirección registrada).

      - Ratificar y ampliar la queja disciplinaria presentada por el señor D.A.T., con el fin de aclarar cuales son los motivos por los cuales denuncia al funcionario.

      - Solicitar al S. del señor Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, certifique sobre las actuaciones desarrolladas dentro del proceso que se tramitó contra el señor D.A.A.T..

      - Notificar personalmente al Juez denunciado. (Folios 18 y 19 c.o.)

    3. Se allegó certificación de vinculación laboral del doctor L.H.P.O. como Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá y de la doctora ALBA N.G.G., como Juez Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá. (Folios 26 y 33 c.o.)

    4. El 09 de mayo de 2011, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, se recepcionó la ratificación y ampliación de la queja disciplinaria presentada por D.A.A.T., dentro de la cual manifestó que: “yo me quejo sobre todo lo que ha sucedido conmigo, desde el comienzo del año 2009 se vinieron presentado atropellos por parte de unos funcionarios de la SIJIN, quienes me capturaron varias veces hasta llegar al momento que me detuvieron por el delito que supuestamente cometí de extorsión en contra del señor V.D.L.C., quien es un señor que no conozco y nunca lo he extorsionado, me enviaron un abogado de oficio al señor F.C.R., firmándole yo el poder por mi situación económica pues no tenia para pagar un abogado de confianza, sentado con el Dr. FRANYZ CAMACHO me decía en varias ocasiones que me allanara a los cargos, que era lo mejor para mi, para irme con mi prisión domiciliaria estando conmigo sentado estaba también, el señor de la SIJIN con el cual tuve muchos inconvenientes anteriores, el cual me amenazaba muchas veces que me iba a hundir, este señor nunca se paró de ahí (…) (Folios 49 a 51 c.o.)

    5. El 20 de mayo de 2011, mediante escrito la doctora ALBA N.G., Juez...

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