Providencia nº 76001110200020110018501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011)
Magistrado P.D.J.A.O.G.
Radicación No. 760011102000201100185 01
Aprobado Según Acta No. 40 de la misma fecha
Asunto: apelación auto que desestima la queja
Decisión: revoca la providencia apelada y ordena iniciar la investigación
ASUNTO
Procede la Sala Quinta de Decisión Dual a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el agente del Ministerio Público, contra la decisión adoptada mediante providencia del 15 de julio de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, M.P. doctora R.P.B.V., en la cual DESESTIMÓ la queja presentada por el señor G.Q.Q. en contra de la abogada L.M.R., con fundamento en el artículo 68 de la Ley 1123 de 2007.
La génesis de la presente investigación se contrae al escrito presentado el 25 de enero de 2011 por el señor Q.Q.Q., en el cual expuso su inconformidad respecto de la actuación desplegada por la abogada L.M.R. (fl 1 y ss del c.o).
De acuerdo con el quejoso, con ocasión del fallecimiento de un primo suyo y como quiera que para la época no contaba con tarjeta profesional, contactó a la referida profesional del derecho para que en forma mancomunada representaran los intereses de los familiares del occiso, actuando la doctora M. como apoderada principal y este como suplente.
Refirió el denunciante que durante dos años trabajó activamente en la representación de los intereses de sus familiares, pero al ser llamado a ocupar un cargo público tuvo que renunciar al poder y continuar con su colaboración en el proceso en forma diferente. Estando el proceso en la etapa de juzgamiento se llegó al acuerdo entre las víctimas y la aseguradora, de lo cual no le informó la abogada y una vez enterado le preguntó pero ella lo negó inicialmente y luego le dijo que no se había girado el dinero por la aseguradora.
Indicó que una vez recibido por la togada el valor acordado de honorarios, no le ha reconocido la parte correspondiente, no atiende sus llamadas y se niega a recibirlo.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con base en el escrito anteriormente mencionado, el Seccional de Instancia constató que la señora L.M.R., identificada con la cédula de ciudadanía número 31.284.951, se encuentra inscrita como abogada y le corresponde la Tarjeta Profesional No. 61632, la cual se encuentra vigente (fl. 67 del c.o).
PROVIDENCIA OBJETO DE APELACIÓN
Mediante proveído de fecha 15 de julio de 2011[1], el Seccional de instancia dispuso desestimar la queja presentada por el señor G.Q.Q., inhibiéndose en consecuencia de iniciar proceso disciplinario en aplicación del artículo 68 de la Ley 1123 de 2007 (fl 70 y ss del c.o).
P. arribar a la resolutiva de la referencia, estimó que el denunciante reclama por el desconocimiento de parte de la abogada, de los honorarios correspondientes como apoderado sustituto y por toda la labor profesional...
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