Providencia nº 11001010200020110280000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353495494

Providencia nº 11001010200020110280000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, , diez (10) de noviembre de dos mil once (2011).

Magistrado P.J.O.C.P.

Radicación No. 110010102000201102800 00 / 1699 C

Aprobado según Acta No. 107 de esta misma fecha

  1. ASUNTO A TRATAR

    Procede la Sala a dirimir el conflicto, que se ha suscitado entre la Jurisdicción Penal Ordinaria - Fiscalía Sesenta y Cinco de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y derecho Internacional Humanitario, Unidad de Apoyo para Santander y Cesar – y Fiscalía 141 Delegada ante el Juzgado de Policía Metropolitana de Bogotá, con ocasión de la investigación que se adelanta contra G.C.S. y C.E.R.L., miembros de la Policía Nacional, acusados por el delito de homicidio, siendo víctima el señor H.J.R.R..

  2. ANTECEDENTES

    Llega el asunto a conocimiento de esta Colegiatura por remisión que hiciera el Fiscal Sesenta y Cinco de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y derecho Internacional Humanitario, Unidad de Apoyo para Santander y Cesar, por auto del 14 de octubre de 2011, al resolver petición elevada por la defensa técnica del sumariado G.C.S..

    El señor R.G.R., el 30 de agosto de 2002, denunció ante la Fiscalía General de la Nación el presunto delito de tentativa de homicidio en averiguación de responsables dentro del personal de agentes de la Policía Nacional, quienes para el momento de los hechos se trasportaban en las motocicletas distinguidas con los números: 23 -333 y 23-337 pertenecientes a la enunciada Institución. (Fls. 3-6 c.o. 1)

    Refirió que:

    "...Como el suscrito ejerce la profesión de mentalista y como ha sido costumbre, el día martes 27 de agosto de 2002, en compañía del señor H.J.R.M. y C.A.G. quien ejerce la profesión de taxista y por ello conduce el taxi de placas XVL 837 de Bucaramanga siendo aproximadamente entre las 6:30 y 7:00 p.m. del día martes 27 de agosto de 2002. Nos encontrábamos aclaro también en la presencia de mis dos hijos menores, en la vereda conocida como "VERICUTE" quemando unos velones que contenían "pólvora negra"y son inofensivos, y por ende de ninguna peligrosidad... Cuando, siendo aproximadamente entre las 6:30 y 7:00 p.m., del mencionado día, hicieron presencia los velocípedos a los servicios de la policía nacional adscritos al departamento de Santander, distinguidos con los números: 23-333 y 23-337 en los que se trasportaban 3 agentes de policía, entre los que figura, el agente conocido con el remoquete de "RAMBO"...

    Al llegar al sitio antes indicado y en la hora señalada, los agentes se bajaron de los indicados velocípedos apuntando sus armas de fuego que consigo portaban para esos instantes, en primer lugar, en contra del señor C.A.G., de profesión taxista y quien conducía el vehículo automotor, (TAXI) de placas: XVL-837 y con el TAXMOVIL 355 a quien el suscrito había contratado como era ya costumbre, para que me trasportara a susodicho lugar, y me esperara hasta que quemara los citados inofensivos velones y diciendo: " QUIETO TODO EL MUNDO." El señor, C.A.G., me ha manifestado, él trató de abrir la puerta del vehículo, diciéndoles a los señores agentes, "por favor no disparen, que aquí no pasa nada" y la respuesta obtenida de parte de los señores agentes fue "quieto gonorrea, levante las manos donde yo las vea” y de inmediato dispararon en dirección donde nos encontrábamos el suscrito, H.J.R., quien entre otras cosas se encontraba de espalda con relación a los señores agentes de policía y quien infortunadamente fue alcanzado por uno de los proyectiles disparados en la espalda, hombro izquierdo y al parecer comprometió la columna vertebral con la posibilidad de quedar parapléjico. De inmediato el señor, C.A.G., les replicó "porqué hicieron eso mano", "la cagaron" y a su vez, los agentes le replicaron y a usted no le pasó nada, respondiéndoles, no, además, no se trataba de atraco, ni de hurto, ni de nada, ellos son amigos míos y fue cuando lo dejaron bajar del taxi, dirigiéndose de inmediato al sitio donde se encontraba mal herido el señor H.J. y el agente conocido como RAMBO, dirigiéndose al señor HÉCTOR JULIO (herido), le dijo: " no se haga el pingo, parece, que a usted no le pasó nada" pero yo le replique, "y la bala que le pegaron en el hombro, que no es nada?" y fue cuando le dije al taxista, señor C.A., baje el taxi para echar a H.J., y llevárnoslo para el hospital clínico pero, los agentes ya habían ordenado que bajara la RADIO-PATRULLA para trasportar a H.J., pero yo me opuse diciendo que nosotros lo trasportábamos a H.J. en el taxi, porque nosotros, no éramos delincuentes sino gente trabajadora... haciendo hincapié, el señor H.J., se encontraba de espaldas con relación a los agentes de policía que disparaban, y a una distancia aproximada de los mismos, de unos ocho (8) metros y el amigo HÉCTOR JULIO me decía:" D.R., me dieron un tiro y no siento las piernas"..

  3. DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

  4. El juzgado 168 de Instrucción Penal Militar con sede en Bucaramanga, mediante providencia del 23 de septiembre de 2002 avocó la investigación y con ella la orden de investigación previa. (fl. 3-6 c.o.1)

  5. Mediante providencia del 12 de marzo de 2003 el Juzgado Instructor ordenó la apertura formal de la investigación y con ella la vinculación del SS. C.E.R.L. y/o quienes puedan resultar involucrados, por las presuntas lesiones personales, así como la práctica de pruebas.

  6. Tras información del denunciante, relacionada con que no es el señor R.L. el involucrado en los hechos, según investigación disciplinaria que se sigue bajo el radicado 921-02, la misma deberá hacerse en contra del señor AG. G.C.S.. Motivo por el cual, mediante providencia del 03 de abril de 2003 se ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria al señor AG. G.C.S.. (fl. 73-74 c.o.1 )

  7. Mediante providencia del 30 de marzo de 2005, el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar, resolvió situación jurídica de los señores SS. C.E.R.L. y AG. G.C.S., en el siguiente sentido: profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor AG. C.S.G. como presunto autor responsable del punible de lesiones personales culposas, Art 111, 112, 113 y 120 de la ley 599 de 2000. Mientras se abstuvo de proferir medida alguna en contra del SS, C.E.R.L.. (fl. 541-558 c.o.2 )

  8. El 03 de marzo de 2006 la Fiscalía 151 Penal Militar declaró cerrada la investigación. (fl. 582 c.o.2 )

  9. Mediante providencia del 08 de mayo de 2006, se calificó el mérito del sumario resolviendo cesar procedimiento a favor del señor SS. R.L.C.E. y acusar como presunto autor responsable del punible de lesiones personales culposas contempladas en los artículos 112, 113 y 120 de la ley 599 de 2000 y artículos 260 y 554 del estatuto castrense al señor AG. C.S.G.. (fl. 675-689 c.o.3)

  10. La Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar mediante providencia del 14 de agosto de 2006, al resolver la consulta por la cesación de procedimiento dictada a favor del señor SS. C.E.R.L., confirmó la providencia del a-quo. (fl. 743-750 c.o. 3)

  11. La Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar mediante providencia del 30 de enero de 2007, al resolver la apelación interpuesta en contra de la resolución de acusación proferida en contra del señor AG. G.C.S., resolvió de manera integral confirmar...

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