Providencia nº 11001010200020110287500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353495526

Providencia nº 11001010200020110287500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110010102000201102875 00 / 1711C

Aprobado según Acta No. 112 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Negada la ponencia presentada por la Honorable Magistrada J.E.G. de G.[1], procede la Sala a pronunciarse sobre la definición de competencia solicitada por la abogada M.P.M., en su condición de representante de las víctimas, dentro del proceso penal iniciado con ocasión al homicidio del menor D.F.B.L., que tuvo lugar el día 19 de agosto de 2011 en Bogotá; cuya investigación penal se impulsó en la Fiscalía 13 Delegada de la Unidad de Vida de esta ciudad, contra el patrullero de la Policía Nacional W.A.A.V., siendo enviadas las diligencias posteriormente al Juzgado 142 Penal Militar con sede en la Dirección General de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

La doctora M.P.M., el día 20 de octubre de 2011, presentó ante esta Corporación, solicitud con el objeto de establecer la competencia entre la Jurisdicción Penal Militar y la Jurisdicción Penal Ordinaria en la investigación que se adelanta, por el homicidio del menor D.F.B.L..

Señaló que el día 19 de agosto de 2011, el citado joven perdió la vida “por un disparo que le propinara el patrullero de la policía W.A.A.V., instantes después de haberlo requisado, constatar que no estaba armado, que se trataba de un menor de edad (con el cual incluso caminó) y que no representaba peligro”.

Informó que la Fiscal 13 de la Unidad de Vida de la ciudad de Bogotá D.C. adelanta la investigación bajo el Código único de investigación 110016000282011023930; y que pretende, en virtud de lo establecido en el artículo 221 de la Constitución Política, se establezca si la investigación y juzgamiento del mencionado patrullero le corresponde o no a la Jurisdicción Penal Militar.

Una vez citó los principios básicos “sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” adoptados en el 8° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente; señaló que estos hacen parte de nuestro ordenamiento legal en razón del bloque de constitucionalidad, siendo adoptados por la Dirección General de la Policía Nacional a través de Resoluciones No. 00912 del 01 de abril de 2009 y 03514 del 05 de noviembre del mismo año, por lo que son de público conocimiento y obligatorio cumplimiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó ponderar por esta Colegiatura, si la conducta asumida por el patrullero W.A.A.V., resultó desproporcionada, en tanto, aseguró, procedió a “disparar a menos de dos (2) metros con un arma de nueve (9) milímetros contra el menor D.F.B.L.”.

Motivó su petición en el hecho que el proceso será enviado a la Jurisdicción Penal Militar, por orden de la señora F. General de la Nación, al considerar que es de su competencia, criterio del cual se aparta. Finalmente requirió tener en cuenta que la Alta Comisionada para las Naciones Unidas instó al Gobierno a impedir que la Justicia Militar asuma el conocimiento, en tanto las violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario deben ser de conocimiento de los Jueces Ordinarios. (folios 1 a 3 cuaderno original)

La petente, allegó copia del poder otorgado por la señora L.L.F. para asumir la representación de victimas dentro del mencionado proceso penal, asimismo copia del registro civil de nacimiento del menor D.F.B.L.. (folios 4 y 5 cuaderno original)

ACONTECER PROCESAL

Correspondieron por reparto las diligencias a la Honorable Magistrada J.E.G. de G. el 27 de octubre de 2011, quien registró proyecto el día 31 siguiente.

En la misma fecha, la abogada M.P.M., presentó memorial a través del cual allegó copia de la comunicación que le enviara el Representante Encargado de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas a la F. General de la Nación, solicitando que la Jurisdicción Ordinaria conociera de las precitadas diligencias, al considerar que su muerte pudo tratarse de una privación ilegitima de la vida, en razón del uso de la fuerza desproporcionado, por parte de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Igualmente anexó copia de la solicitud realizada al Juez 142 Penal Militar, a través del cual “propongo colisión de competencias”. (folios 19 a 25 cuaderno original)

Mediante comunicación del 08 de noviembre de 2011, la doctora P.M., informó a quien fungió como M.P., que la Justicia Penal Militar despachó desfavorablemente su petición, al considerar ser la jurisdicción competente para continuar adelantando la investigación seguida contra el patrullero de la Policía Nacional, W.A.A.V.. Requirió resolver en el menor tiempo su solicitud e insistió en ello a través de escrito del 18 de noviembre siguiente. (folios 28 y 36 cuaderno original)

Negada la ponencia presentada por la Honorable Magistrada J.E.G. de G.[2], fueron asignadas las diligencias al despacho de quien funge como Ponente. En razón de ello, por auto del 23 de noviembre de 2011, con la finalidad de acopiar elementos de juicio, que permitan dirimir el conflicto de jurisdicciones propuesto por la apoderada de las víctimas, se dispuso la práctica de pruebas, así: i) realizar diligencia de inspección judicial en la Fiscalía 13 de la Unidad de Vida de Bogotá al expediente radicado bajo el código único de investigación 110016000028201102930; ii) de la misma manera, diligencia de inspección judicial al sumario 1447 que se tramita en el Juzgado 142 Penal Militar con sede en la Dirección General de la Policía Nacional. (folio 38 cuaderno original)

En cumplimiento de lo anterior, quien funge como Ponente, se dirigió a la Fiscalía 13 de la Unidad de Vida de Bogotá, despacho en el cual se informó que a través de oficio No. 1245 – F13 del 19 de octubre de 2011, el expediente fue enviado al Juez Penal Militar. Se entregó copia de dicho oficio. (folios 45 y 46 cuaderno original)

De la misma manera, el Magistrado Auxiliar comisionado, se dirigió al despacho del Juez 142 Penal Militar con el objeto de llevar a cabo la inspección decretada, no obstante, la doctora R.E.V.H., titular del despacho, se negó a poner a disposición el expediente objeto de interés, así como a facilitar copias de los pronunciamientos que obren en el paginario, argumentando “que se comunicó con el Ministerio Público y que éste le recomendó esperar para estar presente en la Inspección Judicial ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura, por no ser el suscrito Magistrado Auxiliar, sujeto procesal en el proceso penal y atendiendo a que conforme a la ley, existe reserva sumarial en los procesos que se tramitan en la Justicia Penal Militar”. (folios 47 a 49 cuaderno original)

El día 24 de noviembre de 2011, se allegó oficio No. 798 / JUZ. 142 PM – INSGE. S- 1447, en el cual se comunicó al despacho del Magistrado Ponente, que el Juzgado Instructor decidió que para el día viernes 25 de noviembre de 2011, se llevara a cabo la práctica de la inspección judicial requerida al expediente 1447. (folio 50 cuaderno original)

La Procuradora 324 Judicial Penal I, doctora L.M.C.G., agente especial 9792, presentó escrito a la Secretaria Judicial de esta Corporación, con el objeto de aclarar que en ningún momento sugirió la no realización de la diligencia, pues no está dentro de sus funciones la de interferir en la administración de justicia.

CONSIDERACIONES
  1. - De la competencia.

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir conflictos de jurisdicciones, en virtud del mandato consagrado en el artículo 256 numeral 6 de la Carta Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 2 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) y de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

  2. - La posición de la Sala respecto de los conflictos penales a partir de la Ley 906...

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