Providencia nº 76001110200020110143601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353495558

Providencia nº 76001110200020110143601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL No. 4

B.D.C., V. (23) de noviembre de dos mil once (2011)

Proyecto registrado el Veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011)

Aprobado según Acta Nº 041

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 760011102000201101436 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Dual No. 4 a resolver el recurso de apelación incoado por la quejosa C.T. de V. contra el proveído emitido el 30 de septiembre de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], mediante el cual resolvió archivar definitivamente las diligencias adelantadas contra el doctor G.D.J.U.P., en su condición de Juez Segundo Civil del Circuito de Cali.

HECHOS

Fueron resumidos por la primera instancia, en los siguientes términos:

“Manifiesta la quejosa, que allega a esta S. copias de algunas piezas procesales, del radicado 199900133, para demostrar con ellas, que el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de Cali, ha incurrido en los delitos de Fraude Procesal y Falsedad, Parcialidad Total (sic) en sus conceptos y Extralimitación de funciones y demás que encuentre este Despacho.

Que otra “ABERRANTE DILIGENCIA DEL SR. JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ES LA AUDIENCIA ILEGAL LLEVADA A CABO EN EL SIMULADO PROCESO BREVE Y SUMARIO DEL TRADENTE AL ADQUIRENTE”, ya que las personas que viven en Estados Unidos las hace como comparecientes en dicha diligencia, así como al fallecido A.Z.M. y el señor E.J.N.E. firma por todas estas personas.

Que el Juzgado le ha negado el derecho a la defensa en su calidad de demandada, alegando que únicamente pueden intervenir los firmantes del documento 447 del 5 de febrero de 1966 de fecha falsa, pues esto ya fue demostrado al practicar la inspección judicial por la Fiscalía 28 Seccional de Cali, denuncia también otra series de irregularidades, tales como notificaciones y falsedades.

Abierta la investigación preliminar, se allegó por parte del Disciplinado oficio del 1 de septiembre de 2011, en el cual envía las explicaciones pertinentes relacionadas con los hechos de la queja; certificando cada una de sus actuaciones dentro del mencionado proceso y enviando además copias de la acción de tutela impetrada por la aquí quejosa contra el disciplinado, la cual fue resuelta por el Tribunal Superior de Cali…” (sic a lo transcrito).

ACONTECER PROCESAL

El 15 de julio de 2010, la Magistrada Sustanciadora de primera instancia avocó conocimiento de la queja instaurada, ordenando la apertura de indagación preliminar y la práctica de algunas pruebas[2]. Recaudándose las siguientes:

➢ El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, acreditó la condición funcional del disciplinado[3].

➢ El doctor URAZÁN PEÑA allegó memorial en el que indicó que en el proceso abreviado de entrega material del tradente al adquirente promovido por J.B.Z.G. contra la Sociedad Industriales Rene Aroza y Cía. Ltda, se pretendía la entrega del bien identificado con matrícula inmobiliaria No. 370-36936, el cual fue enajenado por la entidad demandada al demandante, mediante escritura pública 447 del 5 de febrero de 1966, de la Notaría Tercera del Circuito de Cali. Pero el registro de la venta se realizó hasta el año 1995.

Agregó que ante el fallecimiento del señor Z.G., sus herederos promovieron proceso de sucesión, sin incluir el citado bien inmueble, pues desconocían el anterior negocio. Dicho negocio fue tramitado ante el Juzgado Cuarto de Familia de Cali que aprobó la partición el 20 de febrero de 1997.

El 11 de octubre de 1996, se hizo entrega del bien inmueble a la sociedad Industriales Rene Arosa y Cía en liquidación, representada por su socio A. de J.I. y C.T. de V., en su condición de cesionaria de los derechos del heredero del causante R.A., M.A..

Según lo señalado en la demanda, para el 16 de febrero de 1999, la sociedad Industriales Rene Arosa y Cía en Liquidación, no había hecho entrega del bien inmueble en la forma pactada en la escritura pública 447, lo que motivó la presentación del proceso abreviado de entrega del tradente al adquirente, por parte de los herederos del señor J.B.Z., procediendo a relatar el trámite allí surtido.

Frente a la negativa de la intervención litisconsorcial de la quejosa, el funcionario indicó que la misma “resultó improcedente no solo bajo la consideración de este despacho, sino también, en su segunda instancia conforme a lo...

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