Providencia nº 41001110200020110045301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 353495730

Providencia nº 41001110200020110045301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 410011102000201100453 01

Aprobado Según Acta No. 01 de la misma fecha

Abogado en apelación auto que ordena la terminación del procedimiento

Decisión: revoca la providencia apelada

ASUNTO

Procede la Sala Dual Quinta de Decisión a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el quejoso contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 28 de noviembre de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, M.P.D.D. delS.C.P., en la cual declaró la terminación del proceso seguido contra los abogados ORLANDO TRUJILLO MORALES Y J.B.Z.G., en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae al escrito presentado el 25 de mayo de 2011 por el señor R.R.L., mediante el cual expuso su inconformidad respecto de la actuación profesional de los abogados ORLANDO TRUJILLO MORALES y J.B.Z.G. (fl 3 y ss del c.o).

Señaló que el doctor T.M. le cedió un crédito dentro de un proceso ejecutivo en el cual un lote se encontraba para remate, para lo cual le vendió como contraprestación un vehículo, sin embargo se enteró posteriormente que en el referido proceso no hacía parte y el inmueble ya había sido rematado.

Por otro lado indicó que el referido abogado le cedió el crédito al doctor Z.G., y ninguno de los abogados le responde por el proceso.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con base en el escrito anteriormente mencionado, el Seccional de Instancia constató que el señor ORLANDO TRUJILLO MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.206.258, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la Tarjeta Profesional No. 122702, la cual se encuentra vigente. De igual forma acreditó que el señor J.B.Z.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.687.920, se encuentra inscrito como abogado y cuenta con la Tarjeta Profesional No. 117208, que está vigente. (fl 9 y 10 del c.o).

Mediante proveído de fecha 13 de junio de 2011[1], el A-quo dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijando el 7 de septiembre del mismo año como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, oportunidad en la cual comparecieron los abogados investigados y el quejoso (fl 18 y ss del c.o).

El denunciante ratificó los hechos expuestos en la queja y señaló adicionalmente que el abogado T.M. le planteó un negocio, consistente en entregarle un proceso en el cual un inmueble se encontraba para remate. En virtud de lo anterior le entregó al abogado un automóvil como contraprestación del proceso, enterándose posteriormente que no hacía parte dentro del mismo y el inmueble ya se había rematado.

El doctor Z.G. manifestó que se limitó a aceptar la cesión de un crédito por parte del doctor TRUJILLO MORALES al interior de un proceso ejecutivo laboral. Tuvo conocimiento del negocio realizado entre el quejoso y el referido abogado, quien le solicitó transferir el citado crédito al denunciante, ante lo cual procedió de conformidad. Aclaró que el denunciante no presentó ante el respectivo Juzgado el documento en el cual se plasmó dicha transferencia, razón por la cual no aparecía dentro del proceso.

Finalizado lo anterior, el Seccional de instancia decretó las siguientes pruebas: i) escuchar en declaración jurada al señor J.A.P.L., y ii) oficiar al Juzgado 3 Laboral del Circuito de Neiva para que remitiera copia del proceso ejecutivo laboral adelantado contra I.O.R..

El día 12 de octubre de 2011 continuó la audiencia de pruebas y calificación[2], oportunidad en la cual se escuchó al doctor T.M., quien sostuvo que inició un proceso ejecutivo laboral en el cual solicitó el embargo de unos bienes. Realizó un negocio con el quejoso, en virtud del cual se comprometía a cederle el crédito dentro del proceso y como contraprestación el denunciante se obligaba a entregarle un vehículo. Aclaró que en el referido proceso le había cedido el crédito al abogado J.B.Z.G., circunstancia que le informó al quejoso. Por otro lado manifestó que tanto el contrato de compraventa suscrito con el denunciante, como la cesión del crédito, acontecieron al margen del ejercicio profesional, razón por la cual aquél puede acudir a otras instancias para poner de presente su inconformidad.

Acto seguido el a-quo dispuso reiterar las pruebas decretadas en la audiencia anterior, para lo cual suspendió la diligencia, fijando el 18 de noviembre de 2011 como fecha para continuar con la misma, sin embargo no se pudo realizar ante la incomparecencia de los investigados (fl 48 y ss del c.o).

Como quiera que el doctor T.M. no justificó su inasistencia, se procedió a declararlo persona ausente, designando en consecuencia al doctor O.L.P. como defensor de oficio, quien se...

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