Providencia nº 11001110200020110593101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353732202

Providencia nº 11001110200020110593101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL N° 4

B.D.C., veintisiete de octubre dos mil once

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicación Nº 110011102000201105931 01

Registro de Proyecto el veinticinco de octubre de dos mil once

Aprobado según Acta Nº 29 de la Sala Dual N° 4

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación presentada contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1], mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada a través de apoderado judicial, por la señora A.S.C., contra la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección de Regulación Económica de Seguridad Social) y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales.

HECHOS

Fueron resumidos en la sentencia de primera instancia así:

“(…) en sentencia del 9 de marzo de 2010, proferida por la Corte Suprema de Justicia, ésta no casó la emitida por el Tribunal de Bogotá, Sala laboral (sic) en la que condenó al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales a cancelar la indexación de las sumas descontadas por la demandada, a la devolución de las sumas correspondientes a mesadas adicionales de junio y diciembre y, en la misma confirma la sentencia del Juzgado Once Laboral del Circuito, que condenó a la demandada a continuar pagando la pensión de jubilación convencional desde el 3 de septiembre de 2004 sin compartir el valor con la pensión de vejez reconocida por el Instituto del Seguro Social.

“(…) En vista de lo anterior --dice--, el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (demandado), emitió resolución No. 1657 del 29 de junio de 2011, en la que realiza la liquidación de la devolución de sumas ilegalmente descontadas en cuantía de $ 54’935.375.31. Además informa que la pensión para el año 2011 será por el valor de $ 947.674.3. Y, en su numeral tercero advierte que el pago de los valores reconocidos en la resolución serán asumidos en cumplimiento del decreto 255 de 2000 por la Nación quien asumirá el pago de retroactivo antes mencionado (sic). Igualmente, en el numeral 4 consigna que ‘el pago de los valores reconocidos quedará sujeto a que la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN ECONÓMICA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO apruebe el cálculo actuarial concepto de revocatoria de compartibilidad pensional con el ISS’.

“(…) Manifiesta que, mediante comunicación CAJ2011231600008931 del 8 de junio de 2011, el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales remitió a la Directora de regulación económica (sic) de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el estudio actuarial de varios pensionados de la antigua Caja Agraria en liquidación, a quienes les había compartido la pensión con el Instituto del Seguro Social. Empero hasta la fecha (20/09/11), el Ministerio no se ha pronunciado sobre la aprobación del estudio actuarial de su pensión ilegalmente retenida. Así que, como han transcurrido más de tres meses, y en la actualidad cuenta con 83 años; amén que se encontró varios años sin su pensión completa adquirió deudas y para poder cancelarlas necesito con suma urgencia el retroactivo que se encuentra pendiente y su pensión completa (sic)”.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 26 de septiembre de 2011, el Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento de la acción admitiéndola para el trámite, y dispuso notificar a las accionadas, así como, la práctica de unas pruebas[2].

Durante la fase prevista para la respuesta de las entidades accionadas frente a la demanda de tutela, intervino el doctor L.A.F., en representación del Ministerio de Hacienda, manifestando múltiples circunstancias respecto del amparo deprecado, que se resumen de la siguiente manera:

  1. Respecto a la situación fáctica que fundamenta la acción, expuso que la actora manifestó haber obtenido a través de sentencia judicial en firme, lo que se denomina “revocatoria de la compartibilidad pensional”, lo cual significa que tiene derecho a percibir tanto la pensión legal de vejez con cargo al sistema de seguros obligatorios administrativos por el ISS, como la pensión convencional que ab initio reconoció y estuvo a cargo de la Caja Agraria, hasta cuando se configuró la legal de vejez...

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