Providencia nº 11001110200020110622801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353732250

Providencia nº 11001110200020110622801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil once (2011)

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000201106228 01

Aprobado Según Acta No. 31 de la misma fecha

Asunto: impugnación improcedencia de recurso de amparo

Decisión: confirma

ASUNTO

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo dictado el 14 de octubre de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1] proferido dentro de la acción de tutela instaurada por J.L.G. CASAS contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, mediante la cual se resolvió “DECLARAR IMPROCEDENTE” el recurso de amparo.

ANTECEDENTES

El actor –quien manifiesta estar interno en el Centro de Reclusión Especial de Sabanalarga- acudió a la acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, los que estimó lesionados por la autoridad demandada y para lo cual narró los siguientes hechos:

Manifestó que ostentaba –desde el 5 de junio de 2007- la calidad de patrullero y “en el mes de enero del año en curso me encontraba disfrutando de vacaciones y en este periodo se me notifica que debo realizar el curso COR (curso de operaciones rurales) en el departamento del Tolima con fecha de presentación 12 de febrero de 2011” y el 7 de junio siguiente fue sacado del área de combate –en un helicóptero- con el argumento de realizar curso de antinarcóticos, razón por la cual debía desplazarse hasta la ciudad de Bogotá.

Adujo que “encontrándome en las dependencias de antinarcóticos de Bogotá, se me da captura acusado por los delitos de concierto para delinquir agravado y narcotráfico y posteriormente se me informa que voy hacer trasladado a la ciudad de Cartagena”, hecho que fue de gran despliegue por los medios de comunicación donde lo “acusaron de pertenecer a la banda “los rastrojos” hecho que fue desvirtuado por el Fiscal Sexto Especializado de Cartagena” en el proceso penal adelantado en su contra.

N. las investigaciones realizadas por la Unidad de Antinarcóticos que dieron lugar al decomiso de un cargamento de droga en el aeropuerto de San Andrés y desconociendo los motivos de la decisión “a través de la Resolución 01966 del tres (3) de junio de año en curso, ordenó [la Dirección] mi retiro del servicio activo…me causa extrañeza que el informe rendido por los investigadores tenga fecha 07 de junio de 2011, cuatro días después de la resolución de destitución, es decir que la institución dio orden de mi retiro, sin haber conocido el informe final dado por los investigadores de la DIJIN”.

Expresó que revisado el contenido del citado acto administrativo accionado, se observa que el retiro se produjo “a raíz de las informaciones obtenidas por los medios de comunicación y el incremento de algunas actividades delictivas ocurridas en el Departamento de San Andrés” y es por ello que se adoptan las medidas correctivas del caso como fue su retiro, decisión contra la cual no le fueron concedidos los recursos de ley, razón por la cual se viola el debido proceso administrativo, más cuando “después de haberme capturado y destituido de la Policía, posteriormente me notificaron que me iniciaban investigación disciplinaria para verificar mi conducta, es decir primero me destituyeron y después investigaron”.

Adujo que tiene a su cargo un menor de edad de cinco años el cual depende económicamente de sus ingresos y concluyó que “mi retiro es ocasionado en una facultad discrecional en el mismo acto administrativo de retiro, se refiere a unas actividades ilícitas ocurridas en SAN ANDRES Y PROVIDENCIA…hecho que falta a la verdad, por lo ya referido con anterioridad, además de contar con la declaración jurada por el agente encubierto D.F.A. quien manifestó no haber visto que se me realizara algún pago por actividades irregulares relacionadas con el servicio” (sic).

Conforme a lo expuesto solicitó “se le ordene a la Dirección General de la Policía Nacional, se me otorguen los recursos de reposición y apelación, previa anulación de la Resolución 01966 de (03) tres de junio de 2011” e igualmente su reintegro a la institución “ya que en el momento se adelanta investigación disciplinaria sin tener fallo del mismo”

ACTUACIONES PROCESALES E INTERVENCIONES

El a quo por auto del 6 de octubre de 2011 (fl.88) avocó conocimiento del recurso tutelar y dispuso la notificación de la entidad accionada y como tercero con interés convocó al Jefe de Control Disciplinario de la Policía Nacional.

En cumplimiento de las anteriores determinaciones, concurrió la Secretaria General de la Policía Nacional (fl.15) y solicitó declarar la improcedencia del recurso de amparo al contar el actor con otros medios de defensa judicial donde hacer valer sus pretensiones constitucionales, más cuando no se avizora la existencia de un perjuicio irremediable.

Resaltó que el acto administrativo goza de presunción de legalidad y el mismo debe desvirtuarse ante las instancias judiciales contencioso administrativa, más cuando en el mismo se materializa el ejercicio de la competencia de facultad discrecional que tiene la institución para desvincular al personal adscrito a sus filas, todo en aras de mejorar el servicio.

Precisó que para justificar la procedencia del recurso de amparo, el actor incurre en una confusión entre “destitución...

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