Providencia nº 11001110200020110744001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 353732290

Providencia nº 11001110200020110744001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIALSALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110011102000201107440 01 (3932-12) S.D.

Aprobado según Acta de Sala No. 4 de Sala Dual de Decisión No. 2

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión No. 2 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conformada por los H.M.J.E.G.D.G. y A.L.R., a resolver la impugnación presentada por el ciudadano J.J.M.G., contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1], a través del cual denegó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2011, el ciudadano J.J.M.G., solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, acceso a cargos públicos e igualdad; alegación la cual fundamentó en la demanda y sus anexos de donde se extracta lo siguiente (fl. 1 a 15):

    El actor atendió la Convocatoria No. 011 de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro, para acceder al nombramiento de Notario en propiedad, modificado por el Acuerdo No. 2 del 24 de enero de 2011, dentro del cronograma establecido presentó todos los documentos requeridos, para ser admitido en las categorías primera, segunda y tercera; como no estuvo de acuerdo con los puntajes ( 50, 47 y 38) asignados en las dos últimas, repuso, recurso que le fue negado en resolución 3708 del 8 de junio de 2011.

    Adicionalmente, mediante el Acuerdo No. 008 del 8 de julio de 2011, de manera intempestiva y sin soporte alguno se realizó una modificación de puntajes reduciendo a 19 los puntos obtenidos en la prueba escita y en las restantes pruebas 21, 23 y 22 puntos, por ende presentó nuevo recurso de reposición, que le fue denegado, junto con su solicitud de obtener copia del examen con sus respuestas.

    Por considerar que su puntaje en las 3 categorías debía ser de 50 puntos, elevó ante el Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial una solicitud de revocatoria directa, obteniéndose como respuesta el 26 de octubre de 2011 que no era posible por cuanto se había agotado la vía gubernativa.

    El 13 de octubre de 2011, agregó, se le dio a conocer su puntaje en la entrevista de 7.65, con lo cual su consolidado en las 3 categorías fue de 78.65, 77.65 y 67.65, no siendo admisible que existan calificaciones diferentes en méritos y antecedentes en las 3 categorías, tampoco que se le impida el acceso a una copia del examen con sus respuestas correctas, pues la reserva de estos llegó hasta cuando fue practicado.

    Pidió la tutela de los ya mencionados derechos fundamentales, y en consecuencia se ordene la expedición de copias del examen que contestó, como de las respuestas correctas, a efectos de ejercer cabalmente su derecho de contradicción, modificar el puntaje de méritos y antecedentes para las categorías 2ª y 3ª , subiéndolos ambos a 50 puntos.

  2. - En auto fechado el 17 de noviembre de 2011, la primera instancia admitió la acción constitucional, corrió traslado del escrito de tutela a las accionadas para lo de su competencia y ordenó notificar como tercero con interés al operador logístico del concurso - Universidad Nacional[2].

  3. - El J. de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, solicitó declarar la improcedencia del amparo solicitado, por cuanto el concurso sólo genera al aspirante una expectativa en cuanto al cargo pretendido, lo cual dista mucho de encontrarse en nuestro derecho positivo como un derecho fundamental, y en tal sentido, citando el precedente constitucional sobre la materia destacó que la acción de tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o sustitutivos de los ordinarios o especiales, ni para modificar las reglas que fijen los diversos ámbitos de competencia de los jueces.

    En igual sentido, precisó que en el Acuerdo 02 del 24 de enero de 2011 el cual modificó en parte el Acuerdo 011 de 2010, se prevén claramente las bases del concurso y los requerimientos que debían cumplir quienes se inscribieran en el mismo.

    Finalmente, destacó que en los citados acuerdos se consignaron los parámetros de calificación de los méritos y antecedentes de los interesados en participar en el concurso, para cuyo efecto citó el artículo 12 del Acuerdo 011 de 2010 modificado por el Acuerdo 02 de enero 24 de 2011.

    Precisó que con posterioridad a los anteriores acuerdos se expidió el Acuerdo 008 del 8 de julio de 2011, en el cual se aprobó la corrección aritmética de la calificación de méritos y antecedentes, decisión notificada al accionante e impugnada mediante recurso de reposición; impugnación que se rechazó por cuanto el referido recurso, sólo procedía contra el contenido del citado acuerdo y no contra lo notificado en el Acuerdo 003 del 25 de abril de 2011, referente a la valoración de méritos y antecedentes. (fs. 24 a 30)

  4. - Por su parte, el operador logístico del concurso – Universidad Nacional, solicitó declarar improcedente el amparo constitucional, por cuanto el accionante tuvo la oportunidad de debatir la asignación del puntaje por méritos y antecedentes en el Acuerdo 003 de 2011, como en efecto lo hizo con resultados adversos; y no obstante ello, al recurrir mediante reposición el Acuerdo 008 de 2011, terminó atacando la calificación del puntaje de méritos y antecedentes la cual ya estaba ejecutoriada.

    Finalmente, destacó que las reglas preestablecidas en el concurso fueron cumplidas a cabalidad, no existió afectación de ningún derecho fundamental y adicionalmente tampoco es la tutela el escenario propicio para este debate, razones para pedir la declaratoria de improcedencia de la acción. (fs. 76 a 106)

    PROVIDENCIA IMPUGNADA

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en providencia del 30 de noviembre de 2011, denegó el amparo solicitado, en primer término por cuanto a voces del artículo 9º del Decreto 3454 de 2006, el cuestionario del examen de conocimiento efectivamente señala que el mismo es de carácter secreto y reservado, norma que resultó avalada por el Consejo de Estado según proveído del 14 de octubre de 2010 que trascribió en lo pertinente.

    En segundo lugar y en lo que tiene que ver con la solicitud de variación de los puntajes, la a quo realizó un estudio detenido del tema señalando que el actor hizo uso de todos los recursos posibles, que le fueron resueltos con celeridad sin razón alguna para pretender validez de experiencia que no fuere profesional, esto es, obtenida con posterioridad a la obtención del título de abogado, tampoco la publicación de una obra que el propio actor reconoció no haber inscrito en la página web correspondiente, razones para denegar el amparo solicitado.

    ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

    En su escrito el actor manifiesta que demostró cómo a otro concursante sí le fue valida como experiencia la obtenida con antelación al título de abogado por lo cual pide la aplicación del derecho a la igualdad; aduce que si no...

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