Providencia nº 11001110200020110713301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 353732298

Providencia nº 11001110200020110713301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 18 de enero de 2012

Aprobado según Acta No. 003 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110011102000201107133 01

|Referencia: |Tutela Segunda Instancia. |

|Accionado: |Corte Suprema de Justicia – Salas de Casación Penal y Civil. |

| |Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal y el |

| |Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.|

|A.: |L.E.V.V.. |

|Primera Instancia: |Declaró Improcedente. |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Dual de Decisión N°3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir la IMPUGNACIÓN presentada contra el fallo del 22 de noviembre de 2011, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1], declaró improcedente la acción de tutela impetrada por el señor L.E.V.V., a través de apoderado contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALAS DE CASACIÓN PENAL y CIVIL; el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA PENAL y el JUZGADO 27 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Conforme el escrito de tutela, suscrito por el accionante, del 4 de noviembre de 2011, alegó que las autoridades accionadas, le habían soslayado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, con base en los hechos de los cuales el a quo hizo la siguiente síntesis:

“ El señor L.E.V.V., por intermedio de apoderado presenta acción de tutela, afirmando que fue condenado por los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo y acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado, sin que hubiera cometido tal delito, por lo que considera que existió un desacierto e incursión en vías de hecho, dado que tal hecho punible no puede serle atribuido como coautor impropio ya que se trata de aquellos denominados “de propia mano”; además, sostiene que se le imputaron dos delitos, cuando uno subsume al otro.

Indica que el Juzgado de primera instancia omitió la presunción de inocencia e invirtió la carga de la prueba, por lo que esta decisión fue apelada y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. confirmó la decisión, modificando el quantum punitivo en 270 meses 18 días.

Ante esta situación, refiere que acudió a casación pero ante la inexperiencia del defensor que presentó la demanda respectiva, aquella fracasó.

Por ello, sus hijos acudieron a la acción de tutela por violación al debido proceso, la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, la cual fue denegada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que las actuaciones de Salas especializadas no son controvertibles por esta vía judicial.

Concluye que aunque presentó una acción de tutela similar, no fue la misma invocada por sus hijos pues lo que pretendía era acreditar la incursión en vía de hecho, allegando pruebas que evidenciaban la violación de sus garantías constitucionales, pero que tal acción no fue admitida y luego fue denegada por la Corte Suprema de Justicia el 18 de agosto de 2011.

Lo anterior indica que en dos oportunidades ha sido denegada la acción de tutela porque las sentencias atacadas fueron objeto de casación, vulnerando el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.(fls.222-237- c.o.Sic para lo transcrito).

Pretensiones. Con base en los hechos descritos, solicitó la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia. (fl.8 c.o.Sic-.)

Pruebas. Con el escrito de tutela el accionante hizo llegar copia de algunos documentos como elementos probatorios como copias de las resoluciones de las cuales solicita la revocatoria. (fls.3-34 c.o).

ACTUACIÓN PROCESAL

La demanda de tutela en un principio, fue interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal –, donde por auto del 28 de julio de 2011(fl.12 c.o.) la remitió a su homóloga de Casación Civil que resolvió: “Primero: No abrir a trámite la demanda presentada…” Segundo: Disponer la devolución de los anexos sin necesidad de desglose” (fls.7-10 c.2ª Inst.).

Así, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por auto del 8 de noviembre de 2011, admitió la tutela impetrada y ordenó la notificación al apoderado del actor; a los Magistrados de la Sala de Casación Penal y Civil de Corte Suprema de Justicia; Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. y al Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá; a los Juzgados 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta-.

Igualmente solicitó a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil-, copia de las demandas y decisiones de las acciones de tutela N°20100088000 y 2011016558 incoadas por los hijos del actor frente al proceso pena N°110016000019200605540 por los delitos de acceso carnal abusivo e igualmente a la Corte Suprema de Justicia (fls.23-25 c.o)

Intervención de las partes accionadas

La doctora M. delR.G.M., Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, mediante comunicación del 15 de noviembre de 2011, respondió indicando en términos generales que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, carecía de competencia para conocer de acciones contra las Salas de la Corte, dado que se dirigía contra una decisión judicial, por lo que su competencia correspondía a la Sala Plena de esa Corporación, dando cumplimento al artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

Luego indicó que mediante la sentencia C-534 del 1° de octubre de 1992, la corte Constitucional había declarado inexequible entre otros el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991 y por tal motivo resultaba improcedente dirigir una acción contra sentencia ejecutoriadas o providencias que pusieran fin a un trámite judicial, porque socavaba los postulados de independencia y autonomía que regían la actividad de los funcionarios judiciales, conforme al artículo 228 de la Constitución Política.(fls. 44 - 49 c.o.).

La doctora M.A.C. R. Secretaria del Juzgado Cuarto de Conocimiento de Bogotá, mediante oficio N°568 del 16 de noviembre de 2011, informó que revisado el sistema de radicación de procesos tramitados en ese Despacho, se encontraba que el proceso N° 200605540 contra L.E.V.V., se radicó el 29 de noviembre de 2006 y culminó con sentencia condenatoria el 25 de enero de 2008, condenándolo a las penas principales de 320 meses de prisión y las penas accesorias de ley, perjuicios por 30 SMLMV y sin concesión de subrogados penales, por los delitos de Acceso Carnal en Persona Puestas en Incapacidad de Resistir agravado en Concurso Heterogéneo con Acceso Carnal Violento Agravado. Dijo que el fallo fue objeto de apelación ante el Tribunal. (fl.86 c.o.).

La doctora...

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