Acuerdo nº PSAA11-8512 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354792294

Acuerdo nº PSAA11-8512 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del día 14 de septiembre de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 19 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2011, un (1) cargo de Sustanciador en cada uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, Distrito Judicial del mismo nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El nombramiento de los cargos de descongestión, únicamente procederá hasta que los Directores Seccionales de Administración Judicial certifiquen al nominador la disponibilidad de espacios físicos, el mobiliario y la infraestructura tecnológica necesaria para poner en funcionamiento estas medidas de descongestión.

ARTÍCULO TERCERO.- Cada uno de los cargos de descongestión deberá apoyar al Juzgado en el trámite mensual de por lo menos 120 autos interlocutorios y autos de sustanciación. No tramitarán tutelas ni hábeas corpus.

El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la misma. ARTÍCULO CUARTO.- El nombramiento en provisionalidad de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador. Para tal efecto atenderá los criterios fijados por la Corte Constitucional en el fallo C-713 del 15 de julio del año 2008 cuando haya lugar.

ARTÍCULO QUINTO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO SEXTO.- Los empleados de descongestión, cumplirán los horarios establecidos para la Rama Judicial.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los jueces titulares reportarán la gestión judicial del mes inmediatamente anterior, al Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial - SIERJU-, dentro de los primeros cinco días de cada mes y se regirán por el Acuerdo 2915 de 2005, exceptuando la periodicidad.

PARÁGRAFO: El incumplimiento en el reporte mensual de la gestión podrá acarrear la terminación de la medida...

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