Acuerdo nº PSAA11-8507 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala Administrativa |
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del día 14 de septiembre de 2011,
ACUERDA
ARTÍCULO 1º.- Crear con carácter transitorio, a partir del 19 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2011, un (1) cargo de juez y un (1) cargo de sustanciador, adjuntos, en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Distrito Judicial del mismo nombre.
PARÁGRAFO.- El Juez creado en el Artículo Primero, tendrá el siguiente código de identificación 850013187501.
ARTÍCULO 2º.- El juez adjunto deberá adelantar mensualmente por lo menos 240 autos interlocutorios y autos de sustanciación. No tramitará tutelas ni hábeas corpus.
El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la misma. ARTÍCULO 3º.- Crear con carácter transitorio, a partir del 19 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2011, un (1) cargo de sustanciador, en el Juzgado de Ejecución y Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, Distrito Judicial del mismo nombre.
ARTÍCULO 4º.- El cargo de sustanciador tramitará mensualmente un número no inferior a 120 autos interlocutorios y autos de sustanciación. No tramitará tutelas ni hábeas corpus.
El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la misma. ARTÍCULO 5º.- El nombramiento de los cargos de descongestión, únicamente procederá hasta que los Directores Seccionales de Administración Judicial certifiquen al nominador la disponibilidad de espacios físicos, el mobiliario y la infraestructura tecnológica necesaria para poner en funcionamiento estas medidas de descongestión.
ARTÍCULO 6º.- El nombramiento en provisionalidad de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador. Para tal efecto atenderá los criterios fijados por la Corte Constitucional en el fallo C-713 del 15 de julio del año 2008 cuando haya lugar.
ARTÍCULO 7º.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.
ARTÍCULO 8º.- El Juez objeto de...
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