Acuerdo nº PSAA11-8507 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354792378

Acuerdo nº PSAA11-8507 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del día 14 de septiembre de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO 1º.- Crear con carácter transitorio, a partir del 19 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2011, un (1) cargo de juez y un (1) cargo de sustanciador, adjuntos, en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Distrito Judicial del mismo nombre.

PARÁGRAFO.- El Juez creado en el Artículo Primero, tendrá el siguiente código de identificación 850013187501.

ARTÍCULO 2º.- El juez adjunto deberá adelantar mensualmente por lo menos 240 autos interlocutorios y autos de sustanciación. No tramitará tutelas ni hábeas corpus.

El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la misma. ARTÍCULO 3º.- Crear con carácter transitorio, a partir del 19 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2011, un (1) cargo de sustanciador, en el Juzgado de Ejecución y Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, Distrito Judicial del mismo nombre.

ARTÍCULO 4º.- El cargo de sustanciador tramitará mensualmente un número no inferior a 120 autos interlocutorios y autos de sustanciación. No tramitará tutelas ni hábeas corpus.

El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la misma. ARTÍCULO 5º.- El nombramiento de los cargos de descongestión, únicamente procederá hasta que los Directores Seccionales de Administración Judicial certifiquen al nominador la disponibilidad de espacios físicos, el mobiliario y la infraestructura tecnológica necesaria para poner en funcionamiento estas medidas de descongestión.

ARTÍCULO 6º.- El nombramiento en provisionalidad de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador. Para tal efecto atenderá los criterios fijados por la Corte Constitucional en el fallo C-713 del 15 de julio del año 2008 cuando haya lugar.

ARTÍCULO 7º.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO 8º.- El Juez objeto de...

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