Acuerdo nº PSAA11-8518 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354792554

Acuerdo nº PSAA11-8518 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del día 14 de septiembre de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 19 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2011, en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Bogotá, Distrito Judicial del mismo nombre, un (1) cargo de Técnico grado 11 en sistemas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El nombramiento de los cargos de descongestión, únicamente procederá hasta que los Directores Seccionales de Administración Judicial certifiquen al nominador la disponibilidad de espacios físicos, el mobiliario y la infraestructura tecnológica necesaria para poner en funcionamiento estas medidas de descongestión.

ARTÍCULO TERCERO.- El nombramiento en provisionalidad de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador. Para tal efecto atenderá los criterios fijados por la Corte Constitucional en el fallo C-713 del 15 de julio del año 2008 cuando haya lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO QUINTO.- El empleado de descongestión, cumplirá los horarios establecidos para la Rama Judicial.

ARTÍCULO SEXTO.- El coordinador del centro de servicios reportará la gestión judicial del cargo de descongestión, del mes inmediatamente anterior, al Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial -SIERJU-, dentro de los primeros cinco días de cada mes y se regirán por el Acuerdo 2915 de 2005, exceptuando la periodicidad.

PARÁGRAFO: El incumplimiento en el reporte mensual de la gestión podrá acarrear la terminación de la medida ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá realizará el seguimiento de la presente medida y rendirá los informes...

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