Acuerdo nº PSAA11-8626 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354792622

Acuerdo nº PSAA11-8626 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSala Administrativa

Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión complementarias a las adoptadas en el Plan Nacional de Descongestión para los Juzgados Administrativos de Neiva, Circuito Judicial Administrativo del mismo nombre, Distrito Judicial Administrativo de H..

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009 y, de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 14 de septiembre de 2011,

ACUERDA

TITULO I JUZGADOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 19 de septiembre y hasta el 16 de diciembre de 2011, dos (2) Juzgados Administrativos de descongestión en el Circuito Judicial Administrativo de Neiva, cada uno conformado por: Un (1) Juez de Circuito nominado Un (1) Secretario de Circuito nominado Un (1) Profesional Universitario Grado 16 Un (1) Sustanciador nominado Un (1) Citador nominado ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Jueces creados en el artículo primero del presente Acuerdo tendrán los siguientes códigos de identificación, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997:

JUZGADO ADMINISTRATIVO CÓDIGO JUEZ DE

DESCONGESTIÓN

Tercero Administrativo de descongestión de Neiva 410013331703

JUZGADO ADMINISTRATIVO CÓDIGO JUEZ DE

DESCONGESTIÓN

Cuarto Administrativo de descongestión de Neiva 410013331704 ARTÍCULO TERCERO.- Los Jueces de descongestión creados mediante el presente acuerdo tendrán a su cargo los procesos que les sean redistribuidos en estado de fallo y en trámite provenientes de los juzgados permanentes. La redistribución ordenada en el presente artículo deberá realizarse en forma equitativa entre los despachos de descongestión, los permanentes y los despachos de descongestión creados mediante el Acuerdo PSAA11-8385 de 2011, de manera que todos los juzgados permanentes y de descongestión tengan igual nivel de carga.

PARÁGRAFO PRIMERO. La redistribución de procesos para fallo y trámite no incluirá acciones de tutela, ni de H.C., ni los procesos de captación no autorizada de dineros del público. La redistribución de procesos para fallo y trámite podrá incluir acciones populares, de grupo y de cumplimiento, según las necesidades de descongestión del circuito.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los juzgados de descongestión participarán con los juzgados permanentes en el reparto de las acciones constitucionales...

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