Acuerdo nº PSAA11-8514 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354792878

Acuerdo nº PSAA11-8514 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del día 14 de septiembre de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 19 de septiembre y hasta el 16 de diciembre de 2011, en cada uno de los Juzgados 15, 16, 21, 22, 31, 41 y 49 Penales del Circuito de Bogotá, un (1) cargo de Juez y un (1) cargo de Sustanciador, adjuntos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El nombramiento de los cargos de descongestión, únicamente procederá hasta que los Directores Seccionales de Administración Judicial certifiquen al nominador la disponibilidad de espacios físicos, el mobiliario y la infraestructura tecnológica necesaria para poner en funcionamiento estas medidas de descongestión.

ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997, los Jueces creados tendrán los siguientes códigos de identificación: 110013104515, 110013104516, 110013104521, 110013104522, 110013104531, 110013104541, 110013104549.

ARTÍCULO CUARTO.- Los jueces adjuntos creados en el Artículo Primero del presente Acuerdo, fallarán como mínimo 20 procesos mensuales y tramitarán como mínimo 25 procesos mensuales del Juzgado al cual han sido asignados. No tramitarán acciones constitucionales.

PARÁGRAFO: El incumplimiento de las metas fijadas para el cargo de descongestión, así como la disminución de los egresos respecto al año anterior del Juez Titular del Despacho, acarrearán la redefinición o terminación de la medida.

ARTÍCULO QUINTO.- El nombramiento en provisionalidad de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador. Para tal efecto atenderá los criterios fijados por la Corte Constitucional en el fallo C-713 del 15 de julio del año 2008 cuando haya lugar.

ARTÍCULO SEXTO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los Jueces y Empleados de descongestión cumplirán los horarios establecidos para la Rama Judicial.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los funcionarios y empleados de descongestión adelantarán el programa de capacitación, en las fechas y en los turnos que establezca la Escuela Judicial "R.L.B.".

ARTÍCULO NOVENO.- Cada uno de los Jueces adjuntos reportarán su gestión...

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