Acuerdo nº PSAA11-8514 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala Administrativa |
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del día 14 de septiembre de 2011,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 19 de septiembre y hasta el 16 de diciembre de 2011, en cada uno de los Juzgados 15, 16, 21, 22, 31, 41 y 49 Penales del Circuito de Bogotá, un (1) cargo de Juez y un (1) cargo de Sustanciador, adjuntos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El nombramiento de los cargos de descongestión, únicamente procederá hasta que los Directores Seccionales de Administración Judicial certifiquen al nominador la disponibilidad de espacios físicos, el mobiliario y la infraestructura tecnológica necesaria para poner en funcionamiento estas medidas de descongestión.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997, los Jueces creados tendrán los siguientes códigos de identificación: 110013104515, 110013104516, 110013104521, 110013104522, 110013104531, 110013104541, 110013104549.
ARTÍCULO CUARTO.- Los jueces adjuntos creados en el Artículo Primero del presente Acuerdo, fallarán como mínimo 20 procesos mensuales y tramitarán como mínimo 25 procesos mensuales del Juzgado al cual han sido asignados. No tramitarán acciones constitucionales.
PARÁGRAFO: El incumplimiento de las metas fijadas para el cargo de descongestión, así como la disminución de los egresos respecto al año anterior del Juez Titular del Despacho, acarrearán la redefinición o terminación de la medida.
ARTÍCULO QUINTO.- El nombramiento en provisionalidad de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador. Para tal efecto atenderá los criterios fijados por la Corte Constitucional en el fallo C-713 del 15 de julio del año 2008 cuando haya lugar.
ARTÍCULO SEXTO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los Jueces y Empleados de descongestión cumplirán los horarios establecidos para la Rama Judicial.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los funcionarios y empleados de descongestión adelantarán el programa de capacitación, en las fechas y en los turnos que establezca la Escuela Judicial "R.L.B.".
ARTÍCULO NOVENO.- Cada uno de los Jueces adjuntos reportarán su gestión...
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