Acuerdo nº PSAA11-8911 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 9 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354793098

Acuerdo nº PSAA11-8911 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo aprobado en su Sesión del 23 de noviembre de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011, el Artículo Primero del Acuerdo PSAA10-7043 correspondiente a la creación de tres (3) Despachos de Magistrado de Descongestión con su correspondiente cargo de Auxiliar judicial 1 para la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, cuya última prórroga se estableció mediante Acuerdo PSAA11-7801.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Reanudar desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 19 de diciembre de 2012, la medida de creación de tres (3) Despachos de Magistrado de Descongestión enunciada en el Artículo Primero del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente medida se mantendrá vigente si cada uno de los Magistrados de Descongestión creados cumple con la meta mínima mensual de fallar 25 procesos o proporcional, según el caso, para lapsos menores a un mes.

ARTÍCULO CUARTO.- El incumplimiento de este estándar de rendimiento permitirá a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la redefinición de la medida; lo anterior sin perjuicio de la facultad del nominador relativa al nombramiento y remoción de los servidores judiciales que ocupan estos cargos, en cualquier momento.

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, exclusivamente dentro de los dos días siguientes a la publicación oficial de este Acuerdo, coordinará y gestionará el recibo, en una sola entrega, de parte de los Despachos de Magistrado Titulares objeto de descongestión de la respectiva S., de un total de 264 procesos, de acuerdo con los parámetros fijados por la Presidencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

ARTÍCULO SEXTO.- Los Despachos de Descongestión tendrán igual competencia y facultades que los Despachos de Magistrado objeto de descongestión para tomar todas las decisiones procesales pertinentes, hasta agotar la instancia, incluso conceder o negar los recursos a que haya lugar.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, inmediatamente después que reciba los procesos objeto de traslado, procederá a realizar de manera manual, aleatoria y en cantidades equitativas, su redistribución entre los tres (3) Magistrados de Descongestión.

ARTÍCULO OCTAVO.- Cada...

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