Acuerdo nº PSAA11-8838 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354793534

Acuerdo nº PSAA11-8838 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 23 de noviembre de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo Primero del Acuerdo PSAA11-8796 de 2001, para efectos de redefinir la medida adoptada en el sentido de que los cargos de juez, oficial mayor y auxiliar judicial 2, conformarán un Juzgado de Descongestión Penal de Circuito Especializado, para la atención de procesos de Ley 600 de 2000, cuyo código de identificación será 110013107701.

ARTÍCULO 2º.- Crear a partir del 12 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2011, tres (3) Juzgados Penales de Circuito Especializado de Descongestión en Bogotá, para atender procesos de Ley 600 de 2000, cada uno conformado por Juez, Oficial Mayor y Auxiliar Judicial 2, cuyos códigos de identificación serán 110013107702, 110013107703 y 110013107704, respectivamente.

ARTÍCULO 3º.- Reanudar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2012, las medidas de que trata el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4º.- Los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Descongestión creados en el presente Acuerdo conocerán la totalidad de procesos de Ley 600 de 2000 que a la fecha tienen los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Bogotá.

ARTÍCULO 5º.- Cada uno de los Juzgados Penales de Circuito Especializado de de Descongestión contarán con igual número de procesos de Ley 600 de 2000.

ARTÍCULO 6º.- Los juzgados de descongestión de que trata el presente Acuerdo fallarán como mínimo 10 procesos mensuales y tramitará un número no inferior a 15 procesos mensuales.

El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición o terminación de la medida. ARTICULO 7º.- Los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá elaborarán un acta con la relación de los procesos de Ley 600 de 2000 a enviar, debidamente relacionados y foliados, en estricto orden cronológico, del más antiguo al mas reciente, según su radicación, en inventario que contendrá la siguiente información: despacho de origen, código de identificación del proceso o número de radicación según corresponda de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, e...

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