Acuerdo nº PSAA11-9107 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 27 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354793758

Acuerdo nº PSAA11-9107 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 27 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 23 de noviembre de 2011,

ACUERDA

CAPÍTULO I JUZGADOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear, con carácter transitorio, a partir del dos (2) de enero y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2012, dos (2) Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión en Acacías, Circuito Judicial del mismo nombre, Distrito Judicial de Villavicencio, cada uno conformado por un (1) cargo de Juez, un (1) cargo de Asistente Jurídico grado 19 y un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Juzgados creados en el presente Acuerdo tendrán los siguientes códigos de identificación 500063187701 y 500063187702.

ARTÍCULO TERCERO.- Los jueces de descongestión tramitarán procesos de los jueces titulares de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, según la distribución que realice la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que se encuentren para prescripción, liberación y extinción de la condena, del respectivo juzgado objeto de la medida y, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, recibirán, conocerán, tramitarán y decidirán sobre los procesos provenientes del respectivo Juzgado objeto de la medida relacionados con la revocatoria o negación de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, extinciones de la sanción penal por prescripción, liberación, extinción de la condena de oficio y a petición de parte, peticiones de prisión domiciliaria, libertades, revocatorias de subrogados, permisos de hasta 72 horas, acumulación de penas, mecanismo de vigilancia electrónica, solicitudes relacionadas con expedición de copias, certificados, remisión de procesos a otra ciudad, informe del estado del proceso, renuncia de poder, solicitudes de redención de pena y permiso para trabajar, según la distribución que realice la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

ARTÍCULO CUARTO.- Los jueces de descongestión deberán proferir por lo menos 240 autos interlocutorios y de sustanciación mensualmente. No tramitarán tutelas ni hábeas corpus.

El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento...

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