Acuerdo nº PSAA11-9106 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 27 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354793762

Acuerdo nº PSAA11-9106 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 27 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 23 de noviembre de 2011,

ACUERDA

CAPÍTULO I JUECES ADJUNTOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear, con carácter transitorio, a partir del dos (2) de enero y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2012, un (1) cargo de Juez, un (1) cargo de Asistente Jurídico grado 19, un (1) cargo de Sustanciador de circuito nominado y un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6, en cada uno de los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Distrito Judicial del mismo nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Jueces creados en el Artículo Primero, tendrán los siguientes códigos de identificación 410013187503 y 410013187504.

ARTÍCULO TERCERO.- Los jueces adjuntos de descongestión ayudarán a los jueces titulares con el conocimiento de los procesos que se encuentran para prescripción, liberación y extinción de la condena, del respectivo juzgado objeto de la medida y, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, recibirán, conocerán, tramitarán y decidirán sobre los procesos provenientes del respectivo Juzgado objeto de la medida relacionados con la revocatoria o negación de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, extinciones de la sanción penal por prescripción, liberación, extinción de la condena de oficio y a petición de parte, peticiones de prisión domiciliaria, libertades, revocatorias de subrogados, permisos de hasta 72 horas, acumulación de penas, mecanismo de vigilancia electrónica, solicitudes relacionadas con expedición de copias, certificados, remisión de procesos a otra ciudad, informe del estado del proceso, renuncia de poder, solicitudes de redención de pena y permiso para trabajar.

ARTÍCULO CUARTO.- Los jueces adjuntos deberán proferir por lo menos 240 autos interlocutorios y de sustanciación mensualmente. No tramitarán tutelas ni hábeas corpus.

El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la misma.

CAPÍTULO II CARGOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO QUINTO.- Crear, con carácter transitorio, a partir del dos (2) de enero y hasta el treinta y uno...

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