Acuerdo nº PSAA11-9008 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354793822

Acuerdo nº PSAA11-9008 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorSala Administrativa

"Por medio del cual se fija la operatividad de los Juzgados Laborales de Descongestión creados para el Circuito de Barranquilla mediante Acuerdo PSAA11-8831 de 2011."

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los Artículos 63 y 85, numeral 12, de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1149 de 2007 y, de conformidad con lo aprobado en su Sesión del 23 de noviembre de 2011,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Los Juzgados del 1º al 9º Laborales de Barranquilla, enviarán a la Oficina Judicial de Barranquilla, el noventa por ciento (90%) de todos los procesos ordinarios activos, del más reciente al más antiguo, que con aplicación de la Ley 712 de 2001 estén tramitando, incluidos los que les hayan sido devueltos por los Jueces Adjuntos que operaron durante la vigencia 2011, a efecto de que dicha Oficina los reparta equitativamente entre los cuatro Juzgados de Descongestión creados por el numeral 5 del Artículo Primero del Acuerdo PSAA11- 8831 de 2011.

Las demandas admitidas y no notificadas antes del 19 de diciembre de 2011 continuarán siendo competencia de los Jueces Titulares.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Cada uno de los Juzgados a descongestionar enviará a la Oficina Judicial de Barranquilla, los procesos ordinarios de que trata el artículo anterior, entre el 11 y el 16 de enero de 2012, debidamente relacionados y foliados, acompañados de un acta en la que conste por cada proceso: el despacho de origen, el código de identificación del proceso o número de radicación, la identificación completa de las partes, la fecha de radicación, la última actuación del proceso y el número de folios.

Para garantizar cabalmente el derecho de defensa, la Secretaría de cada Juzgado descongestionado, por cada uno de los procesos que entregó, además de la notificación por los medios legales correspondientes, a través del medio de comunicación mas expedito, informará a las partes y a sus apoderados la inclusión de los procesos en la medida de descongestión e igualmente, lo hará la Secretaría del Juzgado de descongestión a quien por reparto le corresponda continuar con el trámite del proceso.

ARTICULO TERCERO.- Los Jueces que desempeñen los cargos de descongestión creados por el Acuerdo PSAA11 - 8831 para el Circuito Judicial de Barranquilla, mensualmente fallarán al menos 30 procesos e impulsarán al menos 100 procesos; tendrán igual competencia y facultades que los Juzgados objeto de...

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