Acuerdo nº PSAA11-9005 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354793902

Acuerdo nº PSAA11-9005 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los Artículos 63 y 85 numeral 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1149 de 2007, y de conformidad con lo aprobado en su Sesión del 23 de noviembre de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Durante el período vacacional colectivo, la Sala Laboral de descongestión del Tribunal Superior de Medellín, reanudada por el Numeral 3 del Artículo Primero del Acuerdo PSAA11-8830, seguirá funcionando sin atención al público.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que a continuación se relacionan, enviarán a la Secretaria de la Sala Laboral de Descongestión, el siguiente número de procesos ordinarios para que sean repartidos equitativamente entre los Magistrados de Descongestión:

Magistrado Cantidad de Procesos

Carlos Jorge Ruiz Botero 682 John Jairo Acosta 668 Luz Elena Montoya 716 Carmen Helena Castaño 628 Gabriel Raúl Castañeda 728 Ana María Zapata 810 Marino Cárdenas 663 Hugo Alexander Bedoya 302 Guillermo Cardona 666 Carlos Lebrún 812 Martha Cecilia Sánchez 472 Gildardo Valencia 670 Oralndo Gallo 371 J.J.A. 429 ARTÍCULO TERCERO.- Los Magistrados descongestionados, en coordinación con la Presidencia de la Sala Laboral, una vez hayan dado los traslados de rigor, enviarán a más tardar el 20 de enero de 2012 a la Sala de Descongestión el número de procesos ordinarios antes referenciado, los cuales seleccionarán del más reciente al más antiguo y remitirán acompañados de un acta en la que conste la identificación de las partes, número de folios y el número del proceso, de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997.

ARTÍCULO CUARTO.- A fin de garantizar el derecho de defensa de las partes, la Secretaria de la Sala Laboral descongestionada, además de anunciar por los medios legales pertinentes a éstas y a sus apoderados, el hecho de haber incluido el respectivo proceso en la medida de descongestión, lo hará por el medio de comunicación que considere más expedito.

ARTÍCULO QUINTO.- A partir del 11 de enero de 2012 la segunda instancia de los procesos ordinarios presentados y admitidos por los primeros 17 jueces titulares de Medellín y los jueces adjuntos a estos, antes del 19 de diciembre de 2011, será competencia de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín.

La segunda instancia de los procesos ordinarios presentados con posterioridad a la fecha...

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