Acuerdo nº PSAA11-7729 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 25 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354794338

Acuerdo nº PSAA11-7729 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorSala Administrativa

(Febrero 25)

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los Artículos 63 de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1149 de 2007, y de conformidad con lo aprobado en Sesión del 2 de febrero de 2011,

ACUERDA

Capítulo I MAGISTRADOS DE DESCONGESTION

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente a partir del 1° de marzo y hasta el 16 de diciembre de 2011, en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, seis (6) despachos de magistrado de descongestión, con su correspondiente cargo de auxiliar judicial 1.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Despachos de Descongestión creados en el Artículo Primero de éste Acuerdo tendrán los siguientes códigos de identificación: 050012205706, 0500122005707, 0500122005708, 0500122005709, 0500122005710 y 0500122005711.

ARTÍCULO TERCERO.- Prorrogar a partir del 1º de abril y hasta el 16 de diciembre de 2011, los cuatro (4) despachos de magistrado con su correspondiente auxiliar judicial creados a través del Acuerdo PSAA10-6513 de 2010 prorrogados mediante Acuerdo PSAA10-7559 de 2010.

ARTÍCULO CUARTO.- Los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que a continuación se relacionan, para que sean repartidos equitativamente entre los Magistrados de Descongestión, enviarán a la Secretaria de dicha Sala 3.325 procesos, a razón del siguiente número: 1.- C. R. 264 2.- J.A. 261 3.- L.H.M. 231 4.- Carmen Castaño 210 5.- G.C. 310 6.- A.M.Z. 320 7.- M.C. 122 8.- H.B. 146 9.- G.C. 340 10.- C.L. 181 11.- M.S. 140 12.- G.V. 340 13.- O.G. 320 14.- A.J.V. 140 ARTÍCULO QUINTO.- Los magistrados de descongestión deberán fallar un mínimo de 35 procesos mensuales; de no cumplirse dicha meta según Hoja No. 2 Acuerdo No. 7729 de 2011. Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín seguimiento mensual que de la misma realice la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, la medida se redefinirá por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, lo anterior sin perjuicio de la facultad nominadora para remover a los servidores judiciales cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTÍCULO SEXTO.- Los despachos de Magistrado objeto de descongestión elaborarán un acta con la relación de los procesos a enviar debidamente relacionados y foliados, en estricto orden cronológico, del más antiguo al más reciente, sin discriminación alguna, según su radicación...

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