Acuerdo nº PSAA11-7913 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 9 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354795006

Acuerdo nº PSAA11-7913 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorSala Administrativa

(Marzo 9)

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo aprobado en sesión de Sala Administrativa del 2 de febrero de 2011,

ACUERDA

TÍTULO I CARGOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear con carácter transitorio, a partir del 1 de abril y hasta el 16 de diciembre de 2011, cuatro (4) Juzgados Civiles Municipales de Descongestión en Bogotá, cada uno conformado con los siguientes cargos: Un (1) Juez Municipal Nominado Un (1) Sustanciador Municipal Nominado Un (1) Escribiente Municipal Nominado ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Juzgados creados en el Artículo Primero del presente Acuerdo, se denominarán Juzgado Treinta y siete, Treinta y ocho y Treinta y nueve y Cuarenta Civil Municipal de Descongestión, el cual tendrán los siguientes códigos de identificación: 110014003737, 110014003738, 110014003739 y 110014003740, respectivamente.

ARTÍCULO TERCERO.- Crear con carácter transitorio, a partir del 1 de abril y hasta el 16 de diciembre de 2011, una Oficina de Apoyo conformada por los siguientes cargos: Un (1) Secretario Municipal Nominado Un (1) Técnico en Sistemas grado 10 (adscrito a la Dirección Seccional de Bogotá) Un (1) Asistente Administrativo grado 06 (adscrito a la Dirección Seccional de Bogotá) Tres (3) Asistentes Administrativos grado 05 (adscritos a la Dirección Seccional de Bogotá) Un (1) Citador grado 3 ARTÍCULO CUARTO.- La Oficina de Apoyo creada mediante el presente Acuerdo estará a cargo de la atención al usuario y las actuaciones administrativas propias sobre los procesos que conozcan los cuatro juzgados de descongestión creados.

ARTÍCULO QUINTO.- Los cuatro Juzgados Civiles Municipales de descongestión creados atenderán los procesos sin trámite que sean remitidos por los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, ubicados en los centros de acopio de procesos sin trámite y finalizados, aplicando la figura de desistimiento tácito y todas las actuaciones propias del proceso incluidos autos de trámite, interlocutorios y sentencias.

ARTÍCULO SEXTO.- Una vez nombrados los jueces, los funcionarios designados se reunirán para elegir un J.C. el cual se encargará de las actuaciones administrativas y novedades del personal de la Oficina de Apoyo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente medida se mantendrá vigente si cada uno de los Juzgados de Descongestión aquí creados, cumplen con la...

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