Acuerdo nº PSAA11-8050 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354795026

Acuerdo nº PSAA11-8050 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en la Sesión de Sala Administrativa de 2 de febrero de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 1º de abril y hasta el 16 de diciembre de 2011, un total de 15 cargos de Asistente Administrativo Grado 5 adscritos a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Cinco (5) cargos de Asistente Administrativo Grado 5 creados por este Acuerdo, se encargará de realizar el inventario de procesos con trámite y sin trámite, sistematizar la información y presentar los informes sobre las etapas procesales de los procesos a cargo de cada uno de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá que tratan procesos bajo el procedimiento de Ley 600 de 2000.

ARTÍCULO TERCERO.- Diez (10) cargos de Asistente Administrativo Grado 5 creados por este Acuerdo, se encargará de realizar el inventario de procesos con trámite y sin trámite, sistematizar la información y presentar los informes sobre las etapas procesales de los procesos a cargo de cada uno de los Juzgados Penales Municipales de Bogotá que tratan procesos bajo el procedimiento de Ley 600 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO.- La organización, los parámetros y los procedimientos a llevar a cabo, los recursos a utilizar, los instrumentos de recaudo de información y cualquier otro aspecto a concretar para llevar a cabo la gestión por parte de los Asistentes Administrativos Grado 5 creados por este Acuerdo, serán establecidos por la División de Estadística de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico en coordinación con la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y con la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca.

ARTÍCULO QUINTO.- La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, según las necesidades, rotará los empleados entre los diferentes juzgados penales municipales y del circuito que conocen procesos bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, hasta lograr con el objetivo propuesto.

ARTÍCULO SEXTO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acuerdo, el nombramiento de los cargos transitorios únicamente procederá hasta que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca certifique la...

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