Acuerdo nº PSAA11-8473 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354796202

Acuerdo nº PSAA11-8473 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011
EmisorSala Administrativa

Por el cual se adoptan medidas de descongestión los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 24 de agosto de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 29 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, tres (3) Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión en Tunja, con los siguientes cargos cada uno: Un (1) Juez Un (1) Asistente Jurídico grado 19 Un (1) Oficial Mayor nominado Un (1) Asistente Judicial grado 6 PARÁGRAFO: Cada uno de los juzgados de descongestión recibirá proporcionalmente 1.000 procesos provenientes de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja, según reparto que efectúe la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Boyacá.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acuerdo, el nombramiento de los cargos de descongestión se efectuará una vez la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.

ARTÍCULO TERCERO.- - El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador.

ARTÍCULO CUARTO. El régimen salarial y prestacional del cargo creado será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO QUINTO. Los Empleados de descongestión cumplirán los horarios establecidos para la Rama Judicial.

ARTÍCULO -SEXTO.- El juez de descongestión reportará la gestión judicial de su despacho del mes inmediatamente anterior, en el Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial -SIERJU- dentro de los primeros cinco días de cada mes y se regirán por el Acuerdo 2915 de 2005, exceptuando la periodicidad.

PARÁGRAFO: El incumplimiento en el reporte mensual de la gestión podrá...

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