Acuerdo nº PSAA11-8452 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 23 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354796226

Acuerdo nº PSAA11-8452 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 23 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011
EmisorSala Administrativa

Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para los Juzgados Penales de Circuito de Bogotá, Distrito Judicial del mismo nombre.

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la señalada en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 3 de agosto de 2011,

ACUERDA

TITULO I JUZGADOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 23 de agosto y hasta el 16 de diciembre de 2011, tres (3) Juzgados Penales del Circuito de Descongestión en Bogotá, para la atención procesos que se tramitan bajo la Ley 600 de 2000. No tramitarán acciones constitucionales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Juzgados creados en atención al Artículo Primero del presente Acuerdo, se les asignará respectivamente para su identificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997, los siguientes códigos: 110013104701, 110013104702 y 110013104703.

ARTÍCULO TERCERO.- Cada uno de los Juzgados creados en el Artículo Primero del presente Acuerdo, tendrán la siguiente planta de personal: Un (1) Juez Penal de Circuito Nominado Dos (2) Sustanciadores de Circuito Nominados ARTÍCULO CUARTO.- Los Juzgados de Descongestión creados, recibirán un total de 360 procesos tramitados bajo la Ley 600 de 2000, que se encuentran al despacho para fallo, provenientes de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, como se señala en la siguiente tabla: PARAGRÁFO.- Los procesos pendientes de fallo de que trata el presente artículo, serán entregados por los Juzgados objeto de descongestión a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca, a más tardar el 26 de agosto de 2011, la cual deberá efectuar la entrega inmediata de los expedientes a los Juzgados de Descongestión.

ARTÍCULO QUINTO.- Los Juzgados de Descongestión fallarán un mínimo de 30 procesos mensuales y, con la colaboración de la Oficina de Apoyo que se crea en el presente Acuerdo, efectuará los trámites posteriores al fallo durante el término de vigencia de la presente medida.

Este estándar de rendimiento podrá redefinirse previo seguimiento por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, y su incumplimiento acarreará la redefinición o terminación de la medida.

ARTÍCULO SEXTO.- Los Juzgados objeto de descongestión seleccionarán los procesos en estricto orden cronológico del más antiguo al más reciente, según la...

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