Acuerdo nº PSAA11-8455 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 23 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354796250

Acuerdo nº PSAA11-8455 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 23 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011
EmisorSala Administrativa

Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para los Juzgados Penales de Circuito de Bogotá, Distrito Judicial del mismo nombre.

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la señalada en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009 y, de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 3 de agosto de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Asignar el trámite y fallo de los procesos penales adelantados por delitos asociados con la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia "FONCOLPUERTOS" y con el Sistema de Pensiones de la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-, que cursan en los Jueces Penales del Circuito de Bogotá y aquellos que sean remitidos por la Fiscalía General de la Nación, al Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO.-. Crear transitoriamente, a partir del 23 de agosto y hasta el 16 de diciembre de 2011, un (1) cargo de Sustanciador de Circuito Nominado en el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO.- El cargo creado apoyará al despacho en el trámite de mínimo cincuenta (40) actuaciones mensuales. No tramitará Acciones de T. ni H.C..

ARTÍCULO CUARTO.- Los procesos penales que actualmente cursan en el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, serán redistribuidos de manera equitativa entre los demás Juzgados Penales del Circuito de Bogotá para que continúen con su trámite por la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá- Cundinamarca.

ARÍCULO QUINTO.- Los procesos de Foncolpuertos y Cajanal que cursan en los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá serán entregados por estos despachos a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca a más tardar el 25 de agosto de 2011, la cual deberá efectuar la entrega inmediata de los expedientes al Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá.

ARTÍCULO SEXTO.- Los procesos de que cursan en el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá serán entregados por este despacho a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca a más tardar el 25 de agosto de 2011, la cual deberá efectuar la entrega inmediata de los expedientes a los Juzgado Penales del Circuito de Bogotá que conocen de procesos de Ley 600 de 2000.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los Juzgados seleccionarán los procesos en...

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