Acuerdo nº PSAA11-8190 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 16 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354796362

Acuerdo nº PSAA11-8190 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorSala Administrativa

Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para algunos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Centros de Servicios Administrativos del territorio nacional.

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en sesión del 15 de junio de 2011,

ACUERDA

TITULO I JUZGADO DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 16 de junio y hasta el 16 de diciembre de 2011, un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, en el Circuito de San Andrés Islas, conformado por la siguiente planta de personal a. Un (1) Juez Penal del Circuito b. Un (1) Secretario de Circuito c. Un (1) Asistente Social Grado 18 d. Un (1) Asistente Administrativo Grado 6

ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997, el Juez creado en el artículo primero del presente Acuerdo, tendrá el siguiente código de identificación: 880013187701.

ARTÍCULO TERCERO.- El Juzgado creado en el Artículo Primero del presente Acuerdo, tramitará un número no inferior a mil (1.000) solicitudes mensuales, por reparto.

El incumplimiento de las metas fijadas para el Juzgado de Descongestión, así como la disminución de los egresos respecto al año anterior del Juez Titular del Despacho, acarrearán la redefinición o terminación de la medida.

TITULO II JUEZ ADJUNTO

ARTÍCULO CUARTO.- Crear transitoriamente, a partir del 16 de junio y hasta el 16 de diciembre de 2011, un (1) de Juez Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y un (1) cargos de Asistente Jurídico Grado 19, adjuntos, en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá.

El Juez adjunto, tendrá el siguiente código de identificación: 258993187501, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997. ARTÍCULO QUINTO.- El cargo Juez adjunto tramitará un número no inferior a mil (1000) actuaciones mensuales, excepto tutelas y hábeas corpus.

ARTÍCULO SEXTO.- Los cargos de Asistente Jurídico tramitarán cada uno mensualmente un número no inferior a setecientas (700) solicitudes, excepto tutelas y hábeas corpus.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El incumplimiento de las metas fijadas para los cargos de descongestión, así como la disminución de los egresos de los jueces titulares de los despachos respecto al año anterior, acarreará la redefinición o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR