Acuerdo nº PSAA11-8268 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala Administrativa |
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los Artículos 63 de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1149 de 2007 y, de conformidad con lo aprobado en Sesiones del 9 y 22 de junio de 2011,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO. Crear transitoriamente, a partir del primero (1º) de julio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2011, seis (6) cargos de Magistrado de Sala Laboral de Tribunal Superior cada uno con su correspondiente cargo de Auxiliar Judicial 1, con sede en el Distrito Judicial de Cali.
ARTICULO SEGUNDO.- Los Despachos de Magistrado creados en el artículo primero de éste Acuerdo, tendrán los siguientes códigos de identificación:
Despacho Código
-
760012205801 2° 760012205802 3° 760012205803 4° 760012205804 5° 760012205805 6° 760012205806 ARTICULO TERCERO.- Los Magistrados de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Antioquia, Buga, Cali, P., P. y Popayán, que a continuación se relacionan, una vez hayan dado los traslados de rigor, dentro de los tres días siguientes a la expedición del presente Acuerdo, enviarán a la Sala creada mediante éste Acuerdo, el número de procesos ordinarios laborales que aquí se indica: Tribunal de Antioquia
Magistrado Cantidad de Procesos
William Santa 180
Magistrado Cantidad de Procesos
Donald Dix 150 M.T. 90 L.F.S. 30
Magistrado Cantidad de
Procesos
Aura Esther Lamo 180 F.O. 45C.C. 20 A.V. 20 G.V. 20
Magistrado Cantidad de
Procesos
Álvaro Obyrne 180 B.C. 30
Magistrado Cantidad de
Procesos
María Ismenia García 150
Magistrado Cantidad de
Procesos
Alberto Restrepo 105 Ana Lucía Caicedo 30 Francisco Tamayo 30 ARTICULO CUARTO.- A cada uno de los Magistrados de Descongestión creados mediante este Acuerdo, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali les repartirá equitativamente un total de 210 procesos para que a razón de 35 Tribunal de Buga Tribunal de Cali Tribunal de Pasto Tribunal de Popayán Tribunal de Pereira mensuales, como mínimo, los fallen y devuelvan al Tribunal de origen, Corporación ésta última que, previa citación telegráfica a las partes, leerá el correspondiente fallo e igualmente atenderá todas las decisiones posteriores concernientes al mismo, como por ejemplo, su aclaración, corrección, adición y demás análogas hasta culminar con la instancia.
ARTÍCULO QUINTO.- Quienes desempeñen los cargos de Magistrados de Descongestión creados mediante este Acuerdo, operarán en...
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