Acuerdo nº PSAA11-8234 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354796462

Acuerdo nº PSAA11-8234 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los Artículos 63 de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1149 de 2007 y de conformidad con lo aprobado en Sesión del 9 de junio de 2011,

ACUERDA

Capítulo I JUECES ADJUNTOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente a partir del 1° de julio y hasta el 16 de diciembre de 2011, un (1) cargo de Juez Laboral Adjunto y un (1) cargo de Sustanciador Adjunto, para trámite y/o fallo de procesos bajo Ley 712 de 2001, según las necesidades del Despacho, en los Juzgado Primero y Segundo Promiscuos de Circuito de Mompós, quienes conformarán un solo equipo de trabajo con el Despacho al que se les asigna.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Jueces creados en el Artículo Primero de este Acuerdo, tendrán los códigos de identificación:

Juzgado Código de Juez Adjunto

  1. 134683189501 2° 134683189502 ARTÍCULO TERCERO.- Cada Juez Adjunto, atendiendo las circunstancias particulares del Despacho: a. Fallará mensualmente un mínimo de 30 procesos laborales ordinarios. b. Colaborará con el Despacho Titular en el trámite de al menos 100 procesos laborales mensuales, incluidos los ejecutivos, tutelas y habeas corpus.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente medida estará vigente si además del cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de los Jueces Adjuntos, el Juez Titular del respectivo Despacho mantiene o incrementa sus egresos frente al año inmediatamente anterior.

De no cumplirse las metas, la medida se redefinirá por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, lo anterior sin perjuicio de la facultad nominadora para remover a los servidores judiciales cuando las circunstancias lo ameriten.

Capítulo II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO QUINTO.- El nombramiento en provisionalidad, de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador, así: a. Los Jueces Adjuntos los nombrará el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dando cumplimiento al inciso final del Artículo 15 de la Ley 1149 de 2007.

  1. Los Sustanciadores Adjuntos los nombrará cada Juez Adjunto, respectivamente.

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