Acuerdo nº PSAA11-8823 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354797758

Acuerdo nº PSAA11-8823 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 23 de noviembre de 2011,

CONSIDERANDO

Que es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, el criterio según el cual, de conformidad con el artículo 454 de la Ley 906 de 2004 y en aplicación de los principios de concentración, inmediación, publicidad, oralidad y de juez natural que rigen el sistema penal acusatorio, por ser el juez de conocimiento quien dirige el debate probatorio entre las partes y define la responsabilidad penal del acusado, se debe garantizar su permanencia hasta finalizar el debate y dictar el correspondiente fallo.

En uno de tales pronunciamientos, identificado con el Radicado 32143 de 26 de octubre de 2011, con ponencia del magistrado Dr. L.B.M., expresamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló: "Finalmente, la Corte no puede dejar de llamar la atención a la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, así como a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a efectos de que, dentro de la órbita de sus competencias, sin perjuicio de los derechos que les asiste a los servidores judiciales y de aquellos inherentes al sistema de carrera judicial, adopte las medidas que correspondan en orden a evitar el cambio de los jueces de conocimiento después de haber dado inicio al juicio oral y, en consecuencia, se reglamente las fechas, épocas, condiciones y oportunidades para hacer efectivo su retiro temporal o definitivo de los despachos a su cargo teniendo en cuenta los asuntos en trámite, de forma que se preserven los principios de inmediación, concentración, publicidad, oralidad y de juez natural que rigen el sistema penal acusatorio. Todo ello con el fin de precaver la configuración de nulidades del tipo de las que mediante esta providencia se decreta, y conjurar al tiempo el desgaste innecesario del aparato de justicia, el deterioro de la imagen de la Rama Judicial y los altos niveles de impunidad que tales desaciertos generan. Lo anterior, si se toma en consideración que la función judicial implica una altísima responsabilidad social y jurídica, para cuyo ejercicio los jueces han jurado cumplir bien y fielmente la Constitución Política y la Ley, de lo cual...

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