Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 8 de Febrero de 2006

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Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 8 de Febrero de 2006

Tribunal de Arbitramento

Consorcio LAR

Vs.

Instituto de Desarrollo Urbano, IDU

Febrero 8 de 2006

Laudo Arbitral

Bogotá, D.C., 8 de febrero de 2006.

El tribunal de arbitramento constituido para dirimir en derecho, las diferencias presentadas entre Miguel Ávila Reyes, R. y M. Lezaca y Compañía Limitada, Humberto Rodríguez Urrea y Óscar Armando Jiménez Ramírez, integrantes del Consorcio LAR, parte convocante, en adelante el consorcio o la convocante y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, parte convocada, en adelante IDU o la convocada , profiere por unanimidad el presente laudo arbitral, por el cual se pone fin al proceso objeto de estas diligencias.

I. Antecedentes del trámite arbitral

1.1. El 16 de mayo de 2000, se celebró entre las partes de este proceso el contrato de obra pública 252 de 2000.

1.2. En el numeral 5.11 de los pliegos de condiciones de la licitación pública que dio origen al referido contrato se estableció:

5.11. Soluciones de conflictos. Los conflictos o controversias que se presenten entre las partes con relación al contrato se solucionarán, de ser posible, mediante el arreglo directo; en caso en que no se llegue a un acuerdo, se acudirá a un tribunal de arbitramento el cual funcionará de conformidad con las normas y procedimiento que para el efecto establezca la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá centro de conciliación y arbitraje (1).

II. Desarrollo del proceso

2.1. Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado, el 11 de diciembre de 2002 el consorcio presentó solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con base en el contrato celebrado y en desarrollo de la previsión 5.11 de los pliegos de condiciones de la licitación, a fin de dirimir el conflicto suscitado con el IDU, respecto de la existencia de sobrecostos y reajustes de precios del contrato de obra pública celebrado entre ellas(2).

2.2. Mediante providencia del 28 de octubre de 2003 y en acatamiento de lo dispuesto por la sentencia C-1028 de 2002 de la Corte Constitucional, el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, procedió a la designación de los árbitros que conforman este tribunal(3), quienes fueron debidamente notificados de su designación y quienes después de aceptar oportunamente, instalaron el tribunal en audiencia celebrada para el efecto el 15 de abril de 2004(4).

2.3. La demanda fue admitida mediante auto de esta última fecha, y notificada personalmente a la convocada.

2.4. El 2 de diciembre de 2004, mediante apoderado judicial, el IDU contestó la demanda y propuso excepciones(5).

2.5. Esa contestación fue fijada en lista y dentro del término de traslado de las excepciones, la convocante guardó silencio.

2.6. La audiencia de conciliación se inició el 3 de mayo de 2005 y concluyó el 31 del mismo mes y año, fracasada la cual se procedió a fijar los honorarios y gastos de funcionamiento del tribunal(6). Esas sumas fueron pagadas oportunamente y en su totalidad por la parte convocante.

2.7. El 23 de junio de 2005 se celebró la primera audiencia de trámite, la cual se desarrolló, así:

a) Primeramente el tribunal analizó el pacto arbitral, encontrándolo ajustado a las prescripciones legales, y en tanto la voluntad de sometimiento a arbitraje en dicho pacto comprendió todas las cuestiones litigiosas concretas materia del presente proceso, se declaró competente para conocer y decidir dichas cuestiones, mediante auto 8(7). Esa providencia fue recurrida por la convocada y confirmada mediante auto 9.

b) Igualmente, por auto 10, fueron decretadas las pruebas del proceso(8).

III. Las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje

3.1. Los hechos de la demanda.

Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la sociedad convocante, bien pueden compendiarse del siguiente modo:

3.1.1. En el año 2000, previo procedimiento licitator...

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