Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 17 de Junio de 2005
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Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 17 de Junio de 2005
Tribunal de Arbitramento de
Fiduciaria Integral S.A., en liquidación vs.Luis Eduardo Herrera PulidoJunio 17 de 2005Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil cinco (2005).Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el tribunal de arbitramento a dictar el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por Fiduciaria Integral S.A. en liquidación, como vocera del Fideicomiso Mercantil de Garantía Irrevocable Luis Eduardo Herrera Pulido, Patrimonio Autónomo , constituido por escritura pública 1729 de marzo 30 de 1995 de la Notaría 6ª de Bogotá, en contra del señor Luis Eduardo Herrera Pulido, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.FIDUCIA MERCANTIL DE GARANTÍA FIDEICOMISO DE GARANTÍA EL COMODATO LA RESCISIÓN UNILATERAL COLIGACIÓN DE CONTRATOS LA COLIGACIÓN O UNIÓN DE CONTRATOS LA COLIGACIÓN FUNCIONAL BILATERAL TENENCIA DEL BIEN FIDEICOMITIDO FIDEICOMITENTEI. Antecedentes 1. El contrato origen de la controversia: por escritura pública 1729 del 30 de marzo de 1995 de la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá el señor Luis Eduardo Herrera Pulido, como fideicomitente, y Selfiducia S.A. (hoy Fiduciaria Integral S.A. en liquidación) como fiduciaria, celebraron un contrato de fiducia mercantil de garantía irrevocable por el cual constituyeron el patrimonio autónomo que denominaron Luis Eduardo Herrera Pulido - Selfiducia S.A. (cdno. pbas. 1, fls. 1 a 17).2. El pacto arbitral: en la cláusula trigésima séptima (fl. 15) del contrato antes mencionado las partes pactaron arbitramento en los siguientes términos: Trigésima séptima: tribunal: las diferencias o conflictos surgidos entre las partes o con los beneficiarios con ocasión del presente contrato durante su ejecución o al momento de su extinción o liquidación se someterá al siguiente trámite:a) Etapa de arreglo directo: tendrá un plazo de quince (15) días hábiles.b) Etapa de arbitramento: el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes en conflicto, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del escrito solicitando la convocatoria del tribunal. El tribunal fallará en derecho y funcionará en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá . 3. El trámite del proceso arbitral.3.1. Etapa de arreglo directo: consta en el expediente que Fiduciaria Integral S.A. envió comunicación el 6 de octubre de 2004 a Luis Eduardo Herrera Pulido citándolo a una reunión en sus oficinas, a efectos de agotar la etapa de arreglo directo acordada en la cláusula compromisoria para solucionar sus diferencias y, advirtiéndole, además, que en caso de no obtener la restitución del bien fideicomitido para el día 29 de octubre siguiente se entendería el fracaso de dicha etapa (fl. 96 cdno. de pbas.). Consta igualmente que en reunión de 21 de octubre de 2004 realizada en las instalaciones de la fiduciaria, que tenía por objeto definir lo relativo a la restitución voluntaria del lote , el fideicomitente manifestó no estar dispuesto a hacer entrega voluntaria del lote (fl. 101 cdno. de pbas). Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 3 de noviembre de 2004, el tribunal encuentra que se dio cumplimiento al literal a. de la cláusula compromisoria que obligaba a las partes a buscar solución directa a sus diferencias en un término de 15 días, por lo cual considera que era procedente dar aplicación al literal b de la misma cláusula que prevé el arbitramento.3.2. La convocatoria de tribunal arbitral: una vez fracasó la etapa de arreglo directo, Fiduciaria Integral S.A. en liquidación solicitó el 3 de noviembre de 2004 al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de un tribunal de Arbitramento y presentó demanda contra el señor Luis Eduardo Herrera Pulido.3.3. Designación de los árbitros e instalación del tribunal: para dar cumplimiento a lo acordado en la cláusula compromisoria sobre la integración del tribunal, el centro...Ver el contenido completo de este documento
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