Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 30 de Junio de 2005
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Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 30 de Junio de 2005
Tribunal de Arbitramento de
Finsal Ltda. Asesores de Segurosvs. Aseguradora de Vida Colseguros S.A. y Aseguradora Colseguros S.A. Junio 30 de 2005ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A.ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A.ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. - sociedades anónimasCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA COLOCADORA DE SEGUROS CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA COLOCADORA DE SEGUROS - la terminación de los contratosSOCIEDADES ANÓNIMAS - representación legalSOCIEDADES ANÓNIMAS - La capacidad de la persona jurídica está determinada por su objeto socialSOCIEDAD FINSAL LTDA - inexistencia de perjuicios sufridos CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTEBogotá, Distrito Capital, treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005).Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el tribunal de arbitramento integrado por el árbitro único Eduardo Grillo Ocampo, y con la secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre Finsal Ltda. Asesores de Seguros, parte convocante, y Aseguradora de Vida Colseguros S.A. y Aseguradora Colseguros S.A., parte convocada. El presente laudo se profiere en derecho.A. Antecedentes del procesoI. Conformación del arbitraje y desarrollo del trámite preliminar.1. Las partes del presente trámite, vale decir, Finsal Ltda. Asesores de Seguros, en lo sucesivo la convocante o Finsal, y Aseguradora de Vida Colseguros S.A. y Aseguradora Colseguros S.A., en lo sucesivo la convocada o Colseguros, celebraron contratos de prestación de servicios de agencia colocadora de seguros.2. En la estipulación décima cuarta de dichos contratos, las partes pactaron cláusula compromisoria, que se transcribe a continuación: Décima cuarta. Cláusula compromisoria: toda diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse entre ellas, será resuelta por un tribunal de arbitramento cuyo domicilio será la ciudad de Santafé de Bogotá, integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación del árbitro a la Cámara de Comercio de la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. El tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, dentro de un término no mayor a treinta (30) días a partir de la primera audiencia de trámite, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 o la norma que corresponda .3. Dicha cláusula fue modificada por las partes el 26 de julio de 2004, en lo que concierne al plazo para proferir el laudo arbitral, el cual fue ampliado a seis meses (acta 1 fls. 57 a 60 del cdno. ppal. 1).4. La modificación de la cláusula compromisori...Ver el contenido completo de este documento
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