Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 15 de Marzo de 2006

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Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 15 de Marzo de 2006

Tribunal de Arbitramento

Germán Alfonso Pardo Beltrán

Vs.

Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, Programa régimen subsidiado en liquidación

Marzo 15 de 2006

Laudo Arbitral

Bogotá, quince (15) de marzo de dos mil seis (2006).

Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el tribunal de arbitramento integrado por los árbitros Antonio Barrera Carbonell, Presidente, Isaac A. Devis Granados y Álvaro Uribe Pereira, con la secretaría de Eugenia Barraquer Sourdis, a dictar el laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre Germán Alfonso Pardo Beltrán, parte convocante, y la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, Programa régimen subsidiado en liquidación, parte convocada.

El presente laudo se profiere en derecho y de manera unánime.

I. Antecedentes

1. Las partes y el contrato.

1.1. Las partes.

Germán Alfonso Pardo Beltrán, quien actúa como parte convocante y, la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, Programa régimen subsidiado en liquidación, como convocada.

Se observa que en virtud del artículo 73 de la Ley 101 de 1993 se creó la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, como una corporación de subsidio familiar y persona jurídica sin ánimo de lucro, perteneciente al sector agropecuario y vinculada al Ministerio de Agricultura, regida por las normas del Código Civil, con la misión de cumplir funciones de seguridad social. Ahora bien, con fundamento en el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 que permite a las cajas de compensación familiar administrar directamente recursos del régimen subsidiado en salud, constituyendo cuenta independiente del resto de sus rentas y bienes, la Superintendencia Nacional de Salud, por Resolución 265 de 1996 autorizó a la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, para administrar recursos del régimen subsidiado en salud. Por consiguiente, en concordancia con lo afirmado en la contestación de la demanda, el programa de régimen subsidiado constituye apenas una cuenta independiente del resto de los bienes y rentas de dicha caja.

1.2. El contrato.

Entre Germán Alfonso Pardo Beltrán por una parte y la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, Programa régimen subsidiado en liquidación, por la otra, se suscribió el día 21 de enero de 2002 el contrato 001 de 2002, con el objeto de finalizar el cobro de la cartera morosa del régimen subsidiado entregada a Pardo Beltrán y correspondiente a los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre, con ocasión del contrato de prestación de servicios profesionales CPS-0156-98.

2. La cláusula compromisoria.

La cláusula compromisoria consta en la cláusula décimo primera del contrato 001-02 en los siguientes términos:

Cláusula compromisoria: Si surgen diferencias en la ejecución del contrato o durante su liquidación estas serán sometidas a un tribunal de arbitramento, que decidirá en derecho, el cual estará integrado por tres árbitros elegidos uno por ca...

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