Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 15 de Marzo de 2006
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Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 15 de Marzo de 2006
Tribunal de Arbitramento
Ingeniería Eléctrica y Electrónica S.A. Ingelelvs.Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A., ESP Marzo 15 de 2006Laudo ArbitralBogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil seis (2006).Agotado el trámite legal previo y la totalidad de las actuaciones procesales correspondientes, dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el tribunal de arbitramento a dictar el laudo, en orden a ponerle fin al proceso arbitral seguido por Sociedad Ingeniería Eléctrica y Electrónica S.A. Ingelel por una parte y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, por la otra.I. Antecedentes1. La sociedad Ingelel solicitó por conducto de apoderado especial la convocatoria de este tribunal al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demandó a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP el 17 de mayo de 2004 con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en el contrato suscrito entre dichas entidades el 28 de abril de 2000, cuya cuadragésima séptima compromisoria describe el objeto del tribunal de arbitramento y a la letra dice: Cuadragésima séptima. Cláusula compromisoria. Para la solución de cualquier diferencia que surja entre las partes que suscriben el presente contrato en relación con su celebración, interpretación, ejecución, terminación y liquidación, estas buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como negociación directa, amigable composición o conciliación para los cuales las partes dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que una de ellas presente a la otra la solicitud por escrito en tal sentido. El indicado término podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo, hasta por un lapso igual al inicial. En caso de no llegarse a una solución, la diferencia será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento, que estará conformado por tres (3) árbitros, abogados y ciudadanos colombianos, designados de común acuerdo por las partes y quienes la decidirán en derecho. El tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de esta ciudad. Para constancia se firma en Santafé de Bogotá, Distrito Capital, a los 28 abril 2000 .2. La mencionada solicitud de convocatoria fue admitida mediante providencia del 15 del mes de julio de 2004 y en la misma se le reconoció personería al doctor Gabriel Jaime Martínez en su condición de apoderado de la convocante y al doctor Efraín Alberto Becerra Gómez como apoderado de la convocada.3. Oportunamente la convocada, ETB a quien en este laudo se le designará indistintamente por su posición procesal, por conducto de apoderado especial dio respuesta a la solicitud de convocatoria que ha originado este proceso, mediante escrito radicado el 30 de julio de 2004 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación. Posteriormente mediante escrito del 20 de octubre de 2004, igualmente radicado dio contestación al escrito de integración de la demanda y su reforma presentada por el apoderado de la convocante el 1º de octubre de 2004. Frente a este escrito el apoderado de la convocada propuso las siguientes excepciones de mérito:" Excepción de falta de competencia del tribunal de arbitramento frente a las pretensiones de declarar la nulidad de las cláusulas 2.7 de los términos de referencia y de la 17 del contrato." Excepción de cumplimiento del contrato por parte de ETB." Excepción de no ocurrencia de los hechos que configuran el desequilibrio económico.4. Al apoderado de la convocante se le corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocada en audiencia celebrada el 3 de noviembre del año 2004.5. Igualmente informado el agente del Ministerio Público doctor Humberto Meza del presente proceso se hizo presente en la primera audiencia de trámite y de ahí en adelante finalizando su actuación con la presentación de los alegatos de conclusión.6. El 3 de noviembre del 2004, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, con la asistencia de los apoderados de las partes y de los representantes legales de la sociedad convocante como de la convocada y del Ministerio Público, haciéndose constar en dicha acta la imposibilidad de llegar a un acuerdo.7. Fueron designados como árbitros de común acuerdo por las partes en la audiencia de designación de árbitros celebrada el 9 de junio de 2004, los doctores Antonio José De Irisarri Restrepo, Jesús Vallejo Mejía y Diego Moreno Jaramillo. El director del centro de arbitraje informó a los nombrados su designación, recibiendo respuesta de los principales designados quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal, quedando así integrado el tribunal de arbitramento.8. El tribunal se instaló el día 15 de julio de 2004; en dicha audiencia fue nombrado como presidente el doctor Antonio de Irisarri Restrepo, quien aceptó el cargo, y como secretaria la doctora María Patricia Zuleta García, quien posteriormente fue notificada, aceptó el cargo y...Ver el contenido completo de este documento
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