Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 18 de Julio de 2005

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Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 18 de Julio de 2005

Tribunal de Arbitramento

José Manuel Espinosa

vs.

Fiduestado S.A. y Banco del Estado S.A.

Julio 18 de 2005

Bogotá, D.C., 18 de julio de 2005.

Laudo Arbitral

FIDUCIA MERCANTIL EN GARANTÍA

LA DACIÓN EN PAGO

CONDICIÓN PROFESIONAL DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

CONTRATO DE FIDUCIA - fiduciante fiduciario y beneficiario

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS ENTIDADES FINANCIERAS -servicio público de interés general CLÁUSULAS NULAS O ABUSIVAS

El tribunal de arbitramento constituido para dirimir en derecho las diferencias surgidas entre José Manuel Espinosa contra Fiduestado S.A. y Banco del Estado S.A, administrando justicia y en nombre de la República de Colombia, profiere el siguiente laudo arbitral

CAPÍTULO I

Antecedentes

I. Solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento.

Mediante escrito presentado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 29 de julio del 2004, el señor José Manuel Espinosa Osorio solicitó la convocatoria de un tribunal de arbitramento para que resolviera a través de un proceso arbitral las pretensiones contenidas en la demanda formulada contra la Fiduciaria del Estado S.A.

en liquidación

y el Banco del Estado S.A.

A. El pacto arbitral.

En el presente caso el pacto arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria, se encuentra contenido en cláusula 17 del contrato de fiducia mercantil celebrado, entre el señor José Manuel Espinosa Osorio y la Fiduciaria del Estado S.A.

en liquidación, el 18 de enero de 1995.

En efecto, en dicha cláusula se dispone:

Cláusula décima séptima. Arbitramento. Se pacta expresamente que todas aquellas diferencias que se presenten entre las partes con ocasión de la celebración del presente contrato y que no puedan ser arregladas amigablemente serán dirimidas de acuerdo con los términos establecidos en el Decreto 2279 de 1989 de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por 1 árbitro; b) La organización interna del tribunal se sujetará a la reglamentación prevista para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) El tribunal decidirá en derecho; d) El tribunal funcionará en Bogotá. e) Las partes recibirán notificaciones en las direcciones suministradas anteriormente .

B. Etapa inicial.

1. Nombramiento de árbitro único.

Las partes de común acuerdo, en audiencia llevada a cabo el 13 de agosto de 2004, designaron como árbitro único principal al doctor Carlos Manrique Nieto y como suplente, al doctor Jorge Hernan Gil Echeverry.

El árbitro principal designado, declinó el nombramiento, por lo cual se procedió a informar la designación al árbitro suplente, quien, estando dentro del término legal, aceptó el nombramiento.

2. Instalación del tribunal.

El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó como fecha para celebrar la audiencia de instalación del tribunal el día 14 de septiembre de 2004.

En la fecha y hora señaladas se inició la audiencia de instalación. En dicha audiencia el tribunal nombró como secretaria a la doctora Alejandra Vásquez Velandia, quien posteriormente aceptó la designación. En esa misma audiencia se declaró legalmente instalado el tribunal y se profirió el auto 1 por medio del cual se admitió la demanda y se ordenó la notificación personal de las partes.

3. Contestación de la demanda y su traslado.

Tras haber sido legalmente notificados, la parte convocada, actuando por medio de sus apoderados especiales, oportunamente, contestó la demanda y propuso las excepciones de mérito que consideró pertinentes.

Por secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por los apoderados de los convocados y, el 11 de noviembre de 2004, la apoderada de la parte convocante, descorrió el mencionado traslado solicitando pruebas adicionales.

4. Sumas a cargo de las partes.

En audiencia llevada a cabo el 29 de noviembre de 2004, el tribunal de arbitramento legalmente instalado, procedió a fijar los honorarios del árbitro único, de la secretaria, los gastos de funcionamiento y administración y los gastos de protocolización, registro y otros.

Estando dentro del término legal, las partes, consignaron lo que a cada una correspondía por los conceptos antes señalados.

5. Audiencia de conciliación.

El tribunal, citó entonces a la audiencia de conciliación y, en caso de que no hubiera acuerdo, a la primera audiencia de trámite.

El día 13 de enero de 2005, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual, tras un intercambio de opiniones de las partes, fue declarada fracasada.

II. Trámite arbitral.

A. Las partes y su representación.

Las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, por una parte, el señor José Manuel Espinosa Osorio es mayor de edad y plenamente capaz y, por otra parte, las convocadas son sociedades legalmente existentes, constituidas bajo las leyes de la República de Colombia y tienen su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C.

Las partes h...

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