Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 24 de Mayo de 2005
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Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 24 de Mayo de 2005
Tribunal de Arbitramento
Video Colombia S.A.vs.Comcel S.A.Mayo 24 de 2005Laudo ArbitralBogotá, D.C., 24 de mayo de 2005.El tribunal de arbitramento constituido para dirimir en derecho las diferencias presentadas entre Video Colombia S.A., parte convocante, y Comcel S.A., parte convocada, profiere el presente laudo arbitral, por el cual se pone fin al proceso objeto de controversia instalación e implementación de los centros de atención al clienteCOMCEL S.A. ESPACIOS PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE SERVICIO Y ATENCIÓN AL CLIENTE FRANQUICIA EXCLUSIVATELECOMUNICACIONES INALÁMBRICASCONTRATO DE CONCESIÓN - reajuste del valor del contratoINCUMPLIMIENTO DE CONTRATO - responsabilidad patrimonialINTERESES COMERCIALES MORATORIOSCONTRATO DE EJECUCIÓN CONTINUADA O PERIÓDICA CONTRATO DE CONCESION - equilibrio y la recuperación de la inversión realizadaI. AntecedentesA. Cláusula compromisoria.Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el contrato para la utilización compartida de espacios para la instalación y funcionamiento de centros de servicio y atención al cliente suscrito entre las partes el día 9 de noviembre de 1998, en el cual se pactó, en el numeral décimo del título denominado cláusulas generales - compromisos mutuos , la siguiente cláusula compromisoria:10) Solución de diferencias: toda controversia o diferencia que surja entre las partes con motivo de la ejecución, modificación o terminación del presente convenio que no pueda ser resuelta directamente por ellas, se resolverá por un tribunal de arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas:" El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá." La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá." El tribunal decidirá en derecho." El tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad .Posteriormente, mediante documento suscrito el 14 de julio de 2004, (fl. 87 del cdno. ppal.) los representantes legales de las partes, actuando de común acuerdo, introdujeron una modificación a la citada cláusula compromisoria, cuyo texto quedó entonces del siguiente tenor:10. Solución de diferencias. Toda controversia o diferencia que surja entre las partes con motivo de la ejecución, modificación o terminación del presente convenio que no pueda ser resuelta directamente por ellas, se resolverá por un tribunal de arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas:" El tribunal estará integrado por un (1) árbitro, designado de común acuerdo por las partes. En caso de que, para el día 6 de agosto de 2004 los contratantes no hubiesen acordado el nombre del árbitro, la designación la hará el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá." La organización interna, desarrollo y costos del tribunal se sujetarán a las reglas previstas para el efecto en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual funcionará." El tribunal decidirá en derecho .En el citado documento se dejó constancia de que la reforma introducida solo tendrá aplicación para el presente trámite arbitral.B. Fase pre-arbitral.1. Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado, el 7 de junio de 2004, Video Colombia S.A. presentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá el escrito de convocatoria arbitral que dio origen al proceso.2. Al tenor de lo dispuesto en la cláusula compromisoria el tribunal debía conformarse por un árbitro designado de común acuerdo por las partes, y en caso de que el día 6 de agosto de 2004, los contratantes no hubiesen acordado el nombre, la designación sería hecha por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.3. Mediante comunicación de fecha agosto 6 de 2004, las partes de común acuerdo designaron como árbitro único al doctor Jorge Cubides Camacho, quien aceptó en la debida oportunidad.4. El Centro de Arbitraje señaló como fecha para la audiencia de instalación del tribunal el 25 de agosto de 2004 a las 9:00 a.m., oportunidad en la que se llevó a cabo la audiencia de instalación a la cual asistieron el árbitro único y los señores apoderados de las p...Ver el contenido completo de este documento
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