Resolución de Presidencia nº PR11-69 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355918810

Resolución de Presidencia nº PR11-69 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorSala Administrativa

"Por medio de la cual se ordena el traslado del Juez Único Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Santa Marta al Distrito Judicial de Valledupar para que continúe conociendo de unos procesos penales, en aplicación del artículo 44 de la Ley 906 de 2004".

EL PRESIDENTE DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley 906 de 2004 y por el Acuerdo No. 4833 de 2008, CONSIDERANDO Que el artículo 44 de la Ley 906 de 2004 dispone: "Artículo 44. Competencia excepcional. Cuando en el lugar en que debiera adelantarse la actuación no haya juez, o el juez único o todos los jueces disponibles se hallaren impedidos, las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura, o los Consejo Seccionales, según su competencia, podrán a petición de parte, y para preservar los principios de concentración , eficacia, menor costo del servicio de justicia e inmediación, ordenar el traslado temporal del juez que razonablemente se considere el más próximo, así sea de diferente municipio, circuito o distrito, para atender esas diligencias o el desarrollo del proceso. La designación deberá recaer en funcionario de igual categoría, cuya competencia se entiende válidamente prorrogada. La Sala penal de la Corte, así como los funcionarios interesados en el asunto, deberán ser informados de inmediato de esa decisión". Que mediante el Acuerdo No. PSAA08-4833 de 2008, se delegó a esta Presidencia la facultad de expedir los actos administrativos necesarios cuando se constituyan los presupuestos previstos en el artículo 44 de la Ley 906 de 2004.

Que mediante oficio No. 059 JPCE de fecha 12 de enero de 2011 el doctor F.A.R.C., Juez Único Penal del Circuito Especializado de S.M. informa el impedimento de su Homólogo del Distrito Judicial de Valledupar para continuar conociendo de los procesos penales No. No. 2008-80267 contra el señor J.J.Z.J. y otros; 2008-01637 contra los señores C.E.Q. y F.R.V.; 2009-00001 contra los señores R.C.R.M., solicitando dar aplicación al artículo 44 de la Ley 906 de 2004, para lo cual envió posteriormente las providencias mediante las cuales aceptó el conocimiento de dichos procesos.

Que en el Distrito Judicial de Valledupar no existe otro Juez de igual categoría y especialidad que continúe conociendo de los procesos mencionados procesos.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario trasladar al Juez Penal del Circuito Especializado...

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