Sentencia nº 2000-1946 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 25 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355934010

Sentencia nº 2000-1946 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 25 de Mayo de 2011

Número de sentencia2000-1946
Número de expediente2000-1946
Fecha25 Mayo 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUB SECCION B

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)

MAGISTRADO: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Expediente:

2000-1946

Demandante: Los miembros del Consorcio Protecnica Ltda Constructora Kepler S.A. de C.V

Demandado: Empresa Colombia de Petróleos ECOPETROL-

CONTRACTUAL

Agotado el iter procesal, sin que se observe causal de nulidad que invalide las actuaciones hasta la fecha surtidas, se procede a dictar sentencia dentro de la acción contractual iniciada por los miembros del consorcio Protecnica Ltda Constructora Kepler S.A. de C.V., en adelante el consorcio demandante, en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos, en adelante ECOPETROL.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

El 1 de septiembre de 2000, los miembros del consorcio Protecnica Ltda Constructora Kepler S.A. de C.V., presentó demanda en contra de ECOPETROL (fl. 3 a 143, c. principal 1).

Las pretensiones

El actor solicitó en su demanda lo siguiente (fls. 4 a 6, c. principal 1):

PRIMERA

Que se declare que entre la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS -ECOPETROL y el consorcio denominado CONSORCIO PROTECNICA LTDA. - CONSTRUCTORA KEPLER S.A. DE CV. se celebró el contrato DIJ - 940 suscrito entre las partes el 3 de enero de 1996 cuyo objeto era la ejecución por parte del contratista con sus propios medios, en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa hasta su total terminación y aceptación final de los trabajos correspondientes a la ingeniería detallada, gestión de compras, construcción, montaje, pruebas y puesta en marcha del proyecto Diseño, Compras y Construcción del Sistema de Contra incendio del Área de Galán y Casa de Bombas No. 8, ubicada en Complejo Industrial de Barrancabermeja. Que así mismo se declare que entre las partes también se celebraron los contratos adicionales al anterior Nos. 1, 2 y 3.

SEGUNDA

Que de conformidad con lo que se demuestre en el presente proceso, se declare que ECOPETROL incumplió el contrato indicado en la pretensión primera por no sujetarse en la ejecución del contrato a lo establecido en el mismo y en el pliego de condiciones, por exigir el cumplimiento de una obra con especificaciones distintas a las solicitadas en la ingeniería básica y a las ofertadas y realmente contratadas por la entidad demandada. Igualmente deberá declararse el incumplimiento de ECOPETROL por no sujetarse a sus obligaciones contractuales de conformidad con lo que se demuestre en este proceso.

TERCERA

Que como consecuencia del incumplimiento por parte de ECOPETROL, es nulo el acto administrativo contemplado en el Oficio No. CI-EC-CC-341-CR-8, emanado de ECOPETROL y por medio del cual se impuso multa a mi representada por el supuesto retraso en la obra (PRUEBA No. 5.8,2); así mismo es nula el Acta de Liquidación Final del Contrato D1J-940, acta suscrita el 11 de mayo de 1998 (PRUEBA No. 18) e igualmente es nula el Acta Adicional de Liquidación suscrita el 9 de julio de 1998 (PRUEBA No. 5.123), ambas por falsa motivación y por medio de las cuales, entre otras, se impuso una multa al consorcio y no se reconoció el valor real de la obra. También es nula la Resolución No. 003 del 18 de septiembre de 1998 emanada de ECOPETROL (PRUEBA No 20.1) por la cual se liquidó de manera unilateral el contrato D1J -940, liquidación realizada de conformidad con las Actas de liquidación anteriormente mencionadas; así mismo es nula la Resolución No. 001 del 25 de enero de 1999 emanada de ECOPETROL (PRUEBA No 20.2) por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 003 antes mencionada. Igualmente es nulo cualquier acto administrativo que se hubiese surtido con posterioridad a la liquidación del contrato No. DIJ-940 y que se fundamente en las Actas de Liquidación primeramente mencionados en presencia de la figura del decaimiento de los actos administrativos.

CUARTA

Que ECOPETROL deberá responder al CONSORCIO PROTECNICA LTDA. - CONSTRUCTORA KEPLER S.A. de C.V. PTK de los perjuicios de todo orden incluyendo el lucro cesante y el daño emergente que se logren demostrar dentro del proceso, por la mayor obra ejecutada, incumplimiento del contrato, imprevistos, etc,. Reconocimiento que deberá incluir la corrección monetaria e intereses comerciales hasta la fecha en que efectivamente reciba el pago de los perjuicios de conformidad con el dictamen pericial que será realizado dentro del transcurso del proceso.

QUINTA

Que todo lo anterior deberá cumplirse dentro de los términos de que tratan los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.(& ).

SEXTA

Que se liquide en sede judicial el contrato DIJ 940, teniendo en consideración para el efecto el DOCUMENTO ECONÓMICO DE LA DEMANDA y el DOCUMENTO TECNICO (sic) DEDE (sic) LA DEMANDA.

1.1.2. Los hechos

La base fáctica de las peticiones es la siguiente (fls. 7 a 117, c. principal 1):

1.1.2.1. El 6 de junio de 1995, ECOPETROL abrió la licitación pública CIB-003-95, cuyo objeto era la contratación de la planeación, la administración, la programación, la ingeniería detallada, la gestión de compras y la ejecución de todas las obras civiles, mecánicas, eléctricas y de instrumentación, y las demás necesarias para la construcción, montaje, pruebas y puesta en marcha de las obras requeridas para el sistema de contraincendio del área G. y casa de bombas # 8, ubicada en el complejo industrial de Barrancabermeja.

1.1.2.2. En el pliego de condiciones volumen II, numeral 3.2.6, página 23, se estableció que las obras adicionales serían las no previstas en los documentos de la licitación, pero que, a juicio de ECOPETROL, se hicieran necesarias, útiles o convenientes para la mejor ejecución del objeto del contrato o para complementar las obras contratadas. Toda obra que no correspondiera a la anterior definición se consideraría como mayor cantidad de obra y se pagaría a los precios convenidos en el contrato para el ítem respectivo.

1.1.2.3. En el documento aclaratorio de los pliegos, donde se le responde una pregunta a METALIZACIÓN LTDA, página 25, ECOPETROL manifestó que el presupuesto se había elaborado en forma seria y responsable, con base en la ingeniería básica entregada a los proponentes, siendo las cantidades de obra suministradas en el pliego una guía para la elaboración de las ofertas.

1.1.2.4. Que la aprobación de los planos y documentos se haría de acuerdo a la instrucción de trabajo 4, numeral 3.2 del anexo 2.1 que prescribe: Los documentos emitidos para aprobación o revisión de ECOPETROL, serán limitados teniendo en cuenta que existe la intención de que el contratista estableciera controles internos propios que garanticen el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y los requisitos de calidad .

1.1.2.5. El 18 de diciembre de 1995, en audiencia pública, se le adjudicó el contrato al consorcio demandante integrado por: la sociedad anónima de capital variable y la sociedad Promotora Técnica de Servicios Protecnica Ltda. Dicha adjudicación fue comunicada al ganador el 19 del mismo mes y año.

1.1.2.6. El 3 de enero de 1996, ECOPETROL y el consorcio ganador suscribieron el contrato DIJ-940.

1.1.2.6.1. El objeto del mentado contrato quedó así:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con ECOPETROL a ejecutar por sus propios medios

materiales, equipos y personal -, en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, los trabajos correspondientes a: La Ingeniería detallada, gestión de compras, construcción, montaje, pruebas y puesta en marcha del proyecto Diseño, Compras y Construcción del Sistema de Contraincendio del Area (sic) de Galán y Casa de Bombas No. 8, ubicada en el complejo Industrial de Barrancabermeja, municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander.

1.1.2.6.2. En la cláusula segunda pactaron que las actividades se realizarían de conformidad con las especificaciones técnicas y planos contenidos en los pliegos de condiciones.

1.1.2.6.3 En la cláusula cuarta acordaron que el contrato se ejecutaría de acuerdo al programa maestro de trabajo (PTM).

1.1.2.6.4. En la cláusula sexta establecieron que la interventoría estaría presente desde la suscripción del acta de iniciación.

1.1.2.6.5. El valor del contrato se estableció a precio global.

1.1.2.7. El 5 de febrero de 1996, se dio inicio al contrato.

1.1.2.8. El 11 de abril de 1996, comenzó sus labores la interventoría contratada por ECOPETROL.

1.1.2.9. El 17 de enero de 1997, el consorcio referido solicitó a ECOPETROL la ampliación del plazo, debido a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, modificaciones al alcance inicial del proyecto y demoras en la iniciación de la etapa de construcción por retrasos en la ingeniería de detalle.

1.1.2.10. El 2 de mayo de 1997, por medio de la comunicación CI-EC-CC-202-CR-8, ECOPETROL comunicó al contratista sobre la imposición de una multa por diez millones de pesos, debido al incumplimiento de la obligación de remover los escombros durante y al finalizar los trabajos.

1.1.2.11. El 20 de mayo de 1997, a través de la comunicación CI-CR-CC-212-CR-8, ECOPETROL confirmó la imposición de la multa.

1.1.2.12. En la misma fecha, mediante comunicación CI-CR-CC-213-CR-8, ECOPETROL manifestó al consorcio: Si el CONTRATISTA se retrasa en la programación por causas que le sean atribuibles, como el presente, ECOPETROL solo puede considerar la ampliación si el contratista asume los mayores costos que se causen durante la ampliación del plazo .

1.1.2.13. El 20 de mayo de 1997, a través de comunicación CICFGF920C8, el consorcio aceptó los costos administrativos generados por la prórroga.

1.1.2.14. El 29 de mayo de 1997, por medio de comunicación CICFE947C8, el consorcio firmó el contrato adicional 2-305302673, por ochenta (80) días de prórroga. En dicho...

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