Sentencia nº 110013331041200900166-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 9 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355935206

Sentencia nº 110013331041200900166-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 9 de Febrero de 2011

Número de sentencia110013331041200900166-01
Número de expediente110013331041200900166-01
Fecha09 Febrero 2011
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: D.S.J.C. BASTO

Expediente No. : 110013331041200900166-01

Demandante

: MELBA EUGENIA MORRIS RODRÍGUEZ

IMPUESTOS DISTRITALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 3 de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., en la cual accedió a las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

El 30 de noviembre de 2007, el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, profirió las Resoluciones Nos. VA 001 y VA 006, por las cuales asignó la contribución de valorización por beneficio local en la zona de influencia No. 1 de los Grupos 1 y 2 de obras del Sistema de Movilidad que hacen parte de la Fase I establecida en el Acuerdo 180 de 2005, a los predios beneficiados que se encuentran dentro de la zona de influencia, entre los cuales está el ubicado en la Carrera 68 No. 180 85 de la ciudad de Bogotá.

Contra los precitados actos, el 27 de enero de 2008, la señora M.E.M.R., a través de apoderado, interpuso recurso de reconsideración, el cual fue decidido por el Instituto de Desarrollo Urbano, por medio de la Resolución No. 20031 de 9 de enero de 2009, confirmándolos. La notificación de este último acto se hizo por Edicto No. 207 de 2009, fijado el 12 de febrero y desfijado el 25 de febrero de 2009.

El 13 de marzo de 2009, la señora M.E.M.R., a través de apoderado, presentó ante el Instituto de Desarrollo Urbano, Derecho de Petición, solicitando se decrete el silencio administrativo positivo respecto del recurso de reconsideración interpuesto.

El 31 de marzo de 2009, el Director Técnico Legal del Instituto Desarrollo Urbano, a través del Oficio IDU-23512- STJE-6100, dio respuesta en forma negativa a la precitada comunicación.

LA DEMANDA

La señora M.E.M.R., a través de apoderado, solicitó que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRETENSIONES

PRINCIPALES:

PRIMERO

Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos, que abajo relaciono, proferidos por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, por medio de los cuales se establecieron, en contra de mi representado, la obligación de pagar la contribución de valorización por beneficio local correspondiente al predio ubicado en la KR 68 No. 180-85.

Oficio número IDU-23512 STJE-6100, de fecha 31 de marzo de 2009 mediante el cual el IDU, no accedió a la solicitud de reconocimiento del silencio administrativo positivo, solicitado por el suscrito, respecto del recurso de reconsideración interpuesto contra las resoluciones de asignación del tributo de valorización.

Resolución No. VA 001 del 30 de noviembre de 2007 numeral 205112, por medio de la cual se asigna la contribución de valorización por beneficio local en la zona de influencia No. 1 del grupo 1 de obras del sistema de Movilidad de la Fase 1, establecida en el Acuerdo 180 de 2005 del Concejo de Bogotá, sobre el predio ubicado en la KR 68 No. 180-85 de la ciudad de Bogotá.

Resolución VA 006 del 30 de noviembre de 2007, numeral 1065517, por medio de la cual se asigna la contribución de valorización por beneficio local en la zona de influencia No. 1 del componente de predios, estudios y diseños y administración del grupo 2 de obras del Sistema de Movilidad de la Fase 1, establecida en el Acuerdo 180 de 2005 del Concejo de Bogotá, sobre el indicado predio.

Resolución No. 20031 de 9 de enero de 2009, proferida por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, por la cual decidió dicho recurso de reconsideración.

SEGUNDO

Que en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se declare:

La ocurrencia del silencio positivo administrativo, frente al recurso de reconsideración que interpuso el suscrito contra las mencionadas resoluciones de asignación del IDU.

Sin efecto alguno la Resolución No. 20031 del nueve (9) de enero de 2009, del IDU por la cual decidió dicho recurso de reconsideración.

Que por efectos del silencio positivo administrativo, se declare la prosperidad del recurso de reconsideración contra las resoluciones de asignación mencionadas, mediante la cual el IDU le impuso a mi representado (a) una contribución de ($18 222.367).

Que se condene a la parte demandada a restituir al actor las sumas cobradas de dinero que le hayan cobrado de demás por la anotada contribución de valorización, junto con el reajuste monetario correspondiente desde la fecha de pago, esto es desde el 27 de mayo de 2009, hasta la fecha en que se verifique la restitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Decreto 01 de 1984.

SUBSIDIARIAS:

PRIMERO

Que subsidiariamente a las anteriores pretensiones, declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Resolución No. VA 001 del 30 de noviembre de 2007 numeral 205112, por medio de la cual se asigna la contribución de valorización por beneficio local en la zona de influencia No. 1 del grupo 1 de obras del sistema de Movilidad de la Fase 1, establecida en el Acuerdo 180 de 2005 del Concejo de Bogotá, sobre el predio ubicado en la KR 68 No. 180-85.

Resolución VA 006 del 30 de noviembre de 2007, numeral 1065517, por medio de la cual se asigna la contribución de valorización por beneficio local en la zona de influencia No. 1 del componente de predios, estudios y diseños y administración del grupo 2 de obras del Sistema de Movilidad de la Fase 1, establecida en el Acuerdo 180 de 2005 del Concejo de Bogotá, sobre el indicado predio.

Resolución No. 20031 de 9 de enero de 2009, notificada por edicto número 207 de 2009, que fue desfijado el 25 de febrero de 2009, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra las resoluciones de asignación interpuesto contra las resoluciones de asignación mencionadas.

SEGUNDO

Que en consecuencia se sirva declarar sin efecto y sin validez parte o todos los actos que conforman la actuación administrativa demanda:

Resolución No. VA 001 del 30 de noviembre de 2007 numeral 205112, por medio de la cual se asigna la contribución de valorización por beneficio local en la zona de influencia No. 1 del grupo 1 de obras del sistema de Movilidad de la Fase 1, establecida en el Acuerdo 180 de 2005 del Concejo de Bogotá, sobre el predio ubicado en la KR 68 No. 180-85.

Resolución VA 006 del 30 de noviembre de 2007, numeral 1065517, por medio de la cual se asigna la contribución de valorización por beneficio local en la zona de influencia No. 1 del componente de predios, estudios y diseños y administración del grupo 2 de obras del Sistema de Movilidad de la Fase 1, establecida en el Acuerdo 180 de 2005 del Concejo de Bogotá, sobre el indicado predio.

Resolución No. 20031 de 9 de enero de 2009, notificada por edicto número 207 de 2009, que fue desfijado el 25 de febrero de 2009, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra las resoluciones de asignación interpuesto contra las resoluciones de asignación mencionadas.

TERCERO

Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicito al honorable juzgado se ordene lo siguiente:

3.1. Se ordene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, asignar una nueva liquidación a la contribución de valorización demandada, reduciendo el monto de la misma, al valor de beneficio que aparezca demostrado en el proceso, el cual deberá ser graduado de acuerdo con los factores y circunstancias que correspondan.

3.2. Que se condene a la parte demandada a restituir a la actora las sumas de dinero que le hayan cobrado de demás por la anotada contribución de valorización, junto con el reajuste monetario correspondiente desde la fecha de pago, esto es, desde el 27 de mayo de 2009, hasta la fecha en que se verifique la restitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Decreto 01 de 1984.

(& ) (fls. 81-92)

  1. como disposiciones violadas los artículos 29 de la Constitución Política; 113 del Decreto 807 de 1993; y 742, 778 y 784 del Estatuto Tributario.

Concretó el concepto de la violación así:

  1. En el caso que nos ocupa se ha configurado el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, ya que el IDU se demoró más de un (1) año en notificar la decisión por la cual se resolvió el recurso de reconsideración

    Expresa que el Instituto de Desarrollo Urbano, resolvió el recurso de reconsideración a escasos días de vencerse el año con que contaba para ello, y es así como la notificación del acto por el cual se resolvió el mismo, se efectuó después de tal año.

    Se remite a los artículos 104.9 y 104.11 del Decreto 807 de 1993, que recogen los artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario, y manifiesta que en el presente caso el recurso de reconsideración fue presentado en debida forma el 27 de enero de 2008, siendo notificada la resolución por la cual se resuelve el recurso de reconsideración el 25 de febrero de 2009, fecha de desfijación del Edicto No. 207 de 2009.

    Advierte que el recurso de reconsideración se interpuso el 27 de enero de 2008, y una vez verificados los requisitos de ley fue admitido, lo que quiere decir que se presentó en debida forma desde dicha fecha, por lo que el término de un año para resolver el recurso y notificar tal decisión venció el 27 de enero de 2009, pero como la decisión sólo quedó notificada el 25 de febrero de 2009, la misma fue extemporánea, operando así el silencio positivo.

    Señala que hay que tener en cuenta la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, que puso de presente al IDU en la solicitud del silencio positivo, en el sentido de que no basta que la Administración resuelva el recurso dentro del año, sino que se requiere que se notifique la decisión dentro del año, que dicha notificación sea legalmente efectuada y que si la notificación se hizo por edicto y éste es desfijado, se entiende surtida al término de vencimiento de fijación del edicto (...

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