Sentencia nº 1998-2818 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 30 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355935402

Sentencia nº 1998-2818 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 30 de Agosto de 2007

Número de sentencia1998-2818
Fecha30 Agosto 2007
Número de expediente1998-2818
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 1998-2818

Demandante : CORPORACIÓN FEJASA S.A.

Demandado : CAJA DE VIVIENDA POPULAR

FALLO

ACCIÓN CONTRACTUAL

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por la Corporación FEJASA E.U. contra la Caja de Vivienda Popular, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, consagrada en el artículo 87 del C.C.A. , para obtener pronunciamiento sobre las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES
  1. PRETENSIONES

    4.1.- Declárese la nulidad parcial de la CLÁUSULA PRIMERA tanto del contrato No. 051 de 1996 como del Contrato Adicional No., 1 únicamente en cuanto se establece que los Precios Unitarios pactados serán fijos y, por tanto, no tendrán reajuste o, lo que es lo mismo, no estarán sujetos a reajuste por parte de la CVP.

    4.2.-Declárese la nulidad TANTO DE LA RESOLUCIÓN No. 112 de 1998 , por medio de la cual la demandada CVP adoptó unilateralmente la liquidación total del contrato No. 051 de 1996 y su adicional 01, como de la resolución No. 166 de 1998 en cuya virtud se confirmó aquella.

    4.3.-Declárese que la demandada CAJA DE VIVIENDA POPULAR CVP-, adeuda a CORPORACIÓN FEJASA E.U., el reajuste de los precios correspondientes al contrato No. 051 de 1996 y su adicional No. 01.

    4.4.-Adóptese la liquidación del contrato No. 051 de 1996 y de su adicional No. 01, celebrado entre la CVP y mi mandante, incluyendo en dicha liquidación tanto la actualización o reajuste de los precios como los sobrecostos en que debió incurrir mi mandante por la prolongación exagerada en el tiempo que sufrió la ejecución del Contrato No. 051 de 1996 y su respectivo adicional, así como también inclúyanse los intereses moratorios que la CVP adeuda a mi mandante en relación con las sumas causadas y que ha querido reconocer ni pagar esa Entidad.

    4.5.-En subsidio de la anterior petición, ordénese la liquidación del contrato No. 051 de 1996 y de su adicional 01, indicando las bases y parámetros con arreglo a los cuales debe realizarse tal liquidación, para cuyo efecto deberán incluirse, entre otros aspectos, la actualización o reajuste de los precios y sobrecostos en que debió incurrir mi mandante por la prolongación exagerada en el tiempo que sufrió la ejecución del Contrato 051 de 1996 y su respectivo adicional, así como también los intereses moratorios que la CVP adeuda a mi mandante en relación con las sumas causadas y que no ha querido reconocer ni pagar esa Entidad Estatal.

    4.6.-En general condénese a la CVP a pagar a mi mandante, debidamente actualizadas y con sus respectivos intereses moratorios, según la liquidación que se efectúe por parte de peritos, todas las sumas de dinero que adeuda a CORPORACIÓN FEJASA E.U., por razón o como consecuencia de la Ejecución del Contrato de Obra Pública distinguido con el No. 051 de 1996 y su adicional No. 01

    Tanto la actualización del capital adeudado así como la liquidación de los intereses moratorios, deberá realizarse hasta la fecha en que se cumpla efectivamente el pago a que sea condenada la CVP.

    4.7.-Condénese a la CVP a pagar, a favor de CORPORACIÓN FEJASA E.U., todos los perjuicios que se acrediten dentro del proceso y que sean liquidados por peritos, en cuanto hubiesen sido ocasionados por razón del incumplimiento del Contrato de Obra Pública No. 051 de 1996 y de su adicional No. 01.

    4.8.-Condénese a la CVP al pago de las costas y agencias en derecho que se causen con ocasión de éste (sic) proceso.

    4.9.-Dispóngase que, en los términos del Art. 177 del C.C.A., durante los seis (6) meses siguientes a la sentencia, las condenas correspondientes devengarán intereses comerciales y moratorios después de éste (sic) término. (fs. 12-14 C1)

  2. HECHOS

    Los hechos expuestos en la demanda, se resumen así:

    El 16 de diciembre de 1996 la Caja de Vivienda Popular (en adelante CVP) y la Corporación Fejasa Ltda., hoy E.U. (En adelante Fejasa E.U.), celebraron el contrato de obra pública No. 051 de 1996, bajo la modalidad de precios unitarios con ocasión de la urgencia manifiesta declarada por resolución No. 250 de 22 de mayo de 1996, dando cumplimiento a las sentencias de tutela Nos. 7810, 78590 y 77330 que ordenaron la reubicación de las familias y comunidades que habitaban en el corredor férreo de la zona de Puente Aranda, en Bogotá. (f. 8 C1)

    Como objeto del contrato se pactó: Cláusula primera: objeto. El contratista se obliga para con LA CAJA a ejecutar a P.U. sin reajuste y Plazo Fijo, la construcción de obras de Urbanismo Externo en la Urbanización P.L.T., de acuerdo con los planos y Especificaciones suministradas por LA CAJA en los términos estipulados en el presente contrato. (f. 8 C1)

    En la cláusula tercera se estipularon las obras a ejecutar, las cantidades estimadas y los precios unitarios del contrato; en la sexta se fijó el plazo de seis semanas a partir del acta de iniciación de la obra, pactada a máximo tres días desde la entrega del anticipo. (f. 9 C1)

    Teniendo en cuenta el término de duración del contrato, el contratista constituyó las pólizas necesarias, como lo preceptuaba la cláusula décima cuarta, contrayendo la obligación de mantener vigente la póliza única del contrato. (f. 9 C1)

    El 2 de enero de 1997 se suscribió el acta No. 001 de iniciación de obra. Según ésta se fijó fecha de terminación el 14 de febrero de 1997. (f. 9 C1)

    Iniciada la ejecución del contrato, la CVP verificó que la zona de cesión hacia el constado norte del predio destinado para la ubicación de cinco de las cuarenta viviendas que componen la urbanización presentaba alto riesgo de deslizamiento, por lo que debieron ejecutarse obras de estabilización y contención para evitar el desplome del muro vecino. (f. 10 C1)

    Para definir el tipo de obras a ejecutar con el fin de estabilizar el terreno, se celebró el contrato No. 009 de 1997 con el Ingeniero S.G., quien entregó los diseños y recomendaciones correspondientes. (f. 10 C1)

    Las partes suscribieron el contrato adicional No. 01 al Contrato de Obra Pública No. 051 de 1996, celebrado para ejecutar las obras requeridas de urbanismo externo; el objeto pactado fue ejecutar a precio unitario sin reajuste y plazo fijo la construcción de la adecuación del terreno (terraceo). Convinieron un plazo adicional de tres semanas a partir del acta de iniciación de obra. (f. 10 y f.18 C1) -Este hecho inicia en la parte inferior del folio 10, es interrumpido de los folios 11 al 17 y continúa en la parte superior del folio 18.-

    El 3 de febrero de 1996 las partes suscribieron el acta No. 002 de suspensión de obra, por término indefinido, porque después de haber ejecutado todas las obras de urbanismo contratadas no se había ejecutado lo correspondiente a la red eléctrica por razones de conveniencia para la obra y manejo de materiales, razón por la que se precisó que la misma sólo se efectuaría una vez se hubiesen aprobado todas las licencias de urbanismo, construcción, diseños definitivos de las casas que a su turno construían los integrantes de la denominada comunidad P.L.T. (f. 18 C1)

    El 6 de febrero de 1997 las partes suscribieron el acta de recibo parcial de obra. (f. 18 C1)

    El 12 de marzo de 1997, suscribieron el Acta No. 03 de reiniciación del contrato, precisando como fecha de vencimiento el 10 de abril de 1997. (f. 18 C1)

    El 26 de mayo de 1997, las partes suscribieron el Acta de Fijación de Precios de Obras no previstos. (f. 18 C1)

    El 6 de junio de 1997 suscribieron el acta de recibo parcial a satisfacción.

    (f. 18 C1)

    El 22 de septiembre de 1997, las partes suscribieron el acta No. 01 de iniciación de contrato, correspondiente al contrato adicional No. 01. (f. 19 C1)

    El 30 de septiembre de 1997 las partes suscribieron el acta No. 02 de suspensión del contrato adicional No. 01. En ésta dejaron constancia de que obedeció a las siguientes razones:

    La CVP no había suministrado el plano definitivo de diseño de la vía peatonal, especialmente el sector en donde se cambia de nivel frente a la zona a adecuar del parqueadero.

    La CVP no había suministrado el diseño del muro de contención de la casa No. 36, frente a la zona a adecuar del parqueadero.

    Las acometidas hidráulicas necesarias no fueron contratadas y se requieren previa adecuación de la vía peatonal. (f. 19 C1)

    El 30 de septiembre de 1997, las partes suscribieron el acta de recibo parcial del contrato de obra, y en la misma fecha el acta de recibo parcial del contrato adicional No. 01. (f. 19 C1)

    El 4 de diciembre de 1997, mediante comunicación del jefe de la división de arquitectura y urbanismo de la CVP, mi mandante recibió aclaraciones y especificaciones correspondientes al diseño de los andenes. (f. 19 C1)

    Mediante comunicación DEEPL-006 de 7 de enero de 1998, la gerente de la CVP, envió a F. E.U. el presupuesto oficial de las obras faltantes del contrato No. 01 Adicional al No. 051 de 1996 y convocó el 8 de enero con el fin de reiniciar los trabajos que se encontraban suspendidos. (f. 19-20 C1)

    Por comunicación de 8 de enero de 1998, Fejasa E.U. manifestó su NO aceptación al presupuesto correspondiente considerando que los precios unitarios y las cantidades estimadas no se ajustaban a la realidad de la obra a ejecutar. (f. 20 C1)

    En el acta No. 03 de reiniciación de contrato, suscrito únicamente por el Interventor del contrato y por el Subgerente Técnico de la CVP, se manifiesta que el contrato será terminado el día 19 de Enero de 1998 por razón de la inasistencia de mi mandante a la reunión de reiniciación de la obra

    . Documento que se remitió a Fejasa E.U. mediante comunicación de 9 de enero de 1998. (f. 20 C1)

    El 21 de enero de 1998, mediante comunicación DEEPL 12, la Gerente de la CVP, le comunicó a mi...

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