Sentencia nº 2001 - 11592 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 12 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355935542

Sentencia nº 2001 - 11592 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 12 de Abril de 2007

Número de sentencia2001 - 11592
Fecha12 Abril 2007
Número de expediente2001 - 11592
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., doce (12) de abril del año dos mil seis (2007)

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF.: PROCESO No. 2001 - 11592

ACTOR : J.A.P.A.

HOSPITAL MILITAR CENTRAL

Diferencia Salarial

Procede la Sala a decidir el proceso promovido por el señor J.A.P.A. contra el HOSPITAL MILITAR CENTRAL, en el que solicita acceder a las siguientes,

P R E T E N S I O N E S

Respetuosamente solicito proferir sentencia con efectos de cosa juzgada, que contenga las siguientes o similares declaraciones y condenas:

Declarar la nulidad del oficio N° 4920 del 11 de julio de 2001, proferido por el Director del Hospital Militar Central coronel ® R.R.R., suscrito conjuntamente con el J. de la División Gestión Recursos Humanos coronel ® G.B.L. y la Jefe del Área Administración de Personal Abogada D.C.R., en cuanto le mantiene la asignación salarial determinada para el código 5040 grado 18 del nivel asistencial y la que le corresponde por las funciones desempeñadas debe ser la asignada al código 4080 grado 15 del nivel técnico.

Como consecuencia de la anterior declaración, condenar al Hospital Militar Central a reconocer y pagar al demandante la diferencia salarial más la incidencia prestacional, asignadas entre el código 5040 grado 18 del nivel asistencial y la que le corresponde por las funciones desempeñadas que equivalen al código 4080 grado 15 del nivel técnico, de conformidad con los decretos 031 de 1997, 040 de 1998, 035 de 1999 y Sentencia C-1433 de Octubre 23 /2000, proferida por la Corte Constitucional.

Ordenar el reconocimiento y pago de los intereses comerciales y moratorios de conformidad con el artículo 177 del C.C.A.

Condenar al Hospital Militar Central, al pago de las costas procesales.

Se relacionan como H E C H O S principales de la demanda los siguientes:

En ejercicio de las facultades extraordinarias consagradas en el numeral 6° del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, el Presidente de la República expidió el D.L. 1301 de 1994, mediante el cual se creó el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del personal no uniformado de la Policía Nacional, así como el de sus entidades descentralizadas , el cual se divide en el subsistema de salud de la Policía Nacional.

Dicho decreto crea el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, como establecimiento público de orden nacional, al cual fueron incorporados los servidores públicos del Hospital Militar Central a partir del 1 de marzo de 1996, dentro de los cuales se encuentra mi patrocinado.

El 17 de enero de 1997, el Congreso de la República expidió la Ley 352 de 1997, y en su artículo 53 suprimió al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, y ordenó en el artículo 54 que las personas que prestaban sus servicios en la Unidad prestadora de servicios Hospital Militar Central, serían incorporados a este establecimiento público, creado en el artículo 40 de la misma ley.

Para efectos de la incorporación, el día 6 de mayo de 1997, se suscribió un ACTA DE ACUERDO (...) ENTRE LAS PARTES A SABER: POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES, EL DOCTOR AUGUSTO ACOSTA TORRES, VICEMINISTRO DE DEFENSA PARA LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, EL BRIGADIER GENERAL EN RETIRO G.B.O., DIRECTOR LIQUIDADOR DEL INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES, EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, DOCTOR JULIO ALBERTO NIETO, LA DOCTORA C.D.V., SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES; POR LA ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES ASEMIL , LA DOCTORA S.B., PRESIDENTA, C.M., DIRECTIVA, EL DOCTOR A.J., VICEPRESIDENTE, DOCTOR EDGAR ROJAS DIRECTIVO, QUIENES TUVIERON LA ASESORIA DEL DOCTOR Y.C. EN REPRESENTACIÓN DEL COMANDO UNITARIO ESTATAL, LAS ANTERIORES PARTES CON LA MEDIACIÓN DEL DIRECTOR TÉCNICO DE TRABADO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, HAN LLEGADO AL SIGUIENTE ACUERDO:

(...)

  1. SALARIOS.

Las partes acuerdan aplicar los decretos que en desarrollo del numeral 1.1 del acuerdo estatal del 18 de febrero de 97, expida (sic) el Gobierno Nacional.

Así mismo se constituirá un grupo de trabajo que estudie la nivelación salarial teniendo en cuenta como parámetro los topes máximos del decreto 194 de 97 y el decreto 031 de 97 y gestione la obtención de los recursos requeridos para este propósito, buscando en todos los casos la máxima retroactividad posible.

La etapa de estudio deberá terminarse en un plazo máximo de45 días calendario, contado a partir de la fecha. El grupo de trabajo estará conformado por dos representantes de cada una de las partes.

El grupo de trabajo a que se hace referencia en el acuerdo del 6 de mayo, expidió un ACTA FINAL DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DEL 6 DE MAYO DE 1997 , el día 25 de junio de 1997, el cual estuvo conformado por el Dr. F.M.S., Viceministro de Defensa nacional, J.R.P., asesora jurídica del Viceministro de Defensa Nacional, B. general ® G.B.O., Director Instituto de Salud del (sic) las Fuerzas Militares, coronel ® R.A.R.R., Subdirector Hospitalario ISFM, encargado de la UPS Hospital Militar Central, C.D.V., Subdirectora Administrativa y Financiera ISFM, coronel ® G.B.L., Jefe de Recursos Humanos ISFM, Dr. JULIO A.N.S., asesor científico HOMIC, R.J.V.R., jefe sección personal HOMIC, licenciada S.B.F., Presidenta Asemil, doctor A.J., vicepresidente ASEMIL, Dra. C.M., secretaria jurídica Asemil, Dr. E.R., fiscal Asemil y Licenciada PATRICIA FERRO, Suplente Asemil. Los temas tratados quedaron:

NIVELACIÓN

El instituto de salud de las Fuerzas Militares o quienes lo sustituya se compromete a pagar la nivelación salarial a todos sus trabajadores aplicando los topes máximos del Decreto 194 de 1997 a partir del 1° de Noviembre de 1997.

La nivelación del año de 1997 se adelantará hasta máximo dos meses de la fecha mencionada anteriormente dependiendo de los recursos que el Ministro de Hacienda y Crédito público asigne para esta vigencia y que sean adicionales a los señalados en la ley de excedentes.

La nivelación se aplicará simultáneamente con la liquidación de la planta del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y la creación de las plantas de salud del Hospital Militar central y de las Fuerzas Militares quedaron las plantas creados con los nuevos grados de los empleados.

(...)

En cumplimiento del Acuerdo anterior, en concordancia con los decretos 031 y 194 de 1997, fue expedido el decreto 04 de enero 2 de 1998, por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, por el cual se establece la planta de personal del Hospital Militar Central , donde se determinó el número de cargos y el código y el grado salarial para realizar la asignación de cargo e incorporación de los Servidores Públicos provenientes del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares al Hospital Militar Central.

Con lo anterior, se niveló el salario a más del 70% de los trabajadores del Hospital Militar Central, que se encontraba por debajo del promedio salarial de los demás trabajadores del sector de la salud, con excepción de un grupo de trabajadores que prestan sus servicios en las áreas de ingeniería y ascensoristas donde se encuentra mi mandante, que fue discriminado.

Las funciones que desempeña el mandante corresponden a las del nivel técnico y no al nivel asistencial donde la administración lo clasificó, de acuerdo con lo establecido en los decretos 031 y 194 de 1997, fecha en que lo clasificó de manera...

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